SAP Murcia 17/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2006:147
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 17 Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Enero de dos mil Seis. La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, que vió los autos de J. Verbal 174/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Cartagena , de los que conoció en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Constanza , y en el que se dictó Sentencia con fecha 25-06-2004 , por el que se condenaba a Constanza y Gloria y Gema al pago de las costas de la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada Tasación de Costas, por el Sr. Secretario. Por la procuradora Dª Amelia RicoÚbeda en nombre de Gloria y Gema , se ha impugnado por indebidas la Tasación de Costas practicada, por considerar indebidas la cantidad señalada en la Tasación, por recurso de reposición en la cuantía de 150 € más IVA.

Por la solicitante de la Tasación de Costas, ha presentado escrito en el que renuncia a la cuantía impugnada por la otra parte.

SEGUNDO

En la tramitación del presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que puesto que, el solicitante de la Tasación de costas, ha presentado escrito renunciando a la partida de 150 € mas IVA que fue el objeto de la impugnación, lo que equivale a un allanamiento de la pretensión del impugnante, que se debería de resolver mediante sentencia tras la celebración de la correspondiente vista por el procedimiento de J. Verbal. Procede dictar Sentencia de allanamiento y modificar la Tasación de Costas practicada de fecha 14-12-2005, eliminando de la misma la partida correspondiente a Honorarios del Letrado Sr. Marcos en la cuantía de 150 € mas el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 395 no procede hacer expresa condena en costas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.

F A L L A M O S

Que estimando la impugnación de las costas efectuada por Dª Gloria...

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