SAP Girona 179/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2002:614
Número de Recurso1247/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución179/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 179/2002

En Girona, a quince de abril de dos mil dos.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Figueres, en el Juicio de Faltas. n° 541/00 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante Pablo representado y asistido por el letrado D. FRANCESC MORA POQUET, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Probado y así se declara que el día 10 de septiembre de 2001 se produjo una discusión entre el matrimonio formado por Regina y Pablo , durante el cual se cruzaron insultos como "puta, asquerosa, ramera, vas a salir de esta casa con los pies por delante", por parte de Pablo , y por parte de Regina se profirieron insultos como "maricón, que todos los viejos de Figueres te dan por el culo que tiene el culo petado...". Seguidamente se agredieron mutuamente, no pudiendo quedar acreditado quién fue el que comenzó dicha agresión, causándose lesiones que precisaron primera asistencia en ambos casos.".

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Pablo como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 50 días de multa a razón de 2.000 pts diarias, y que debo condenar y condeno a Regina como autora de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 CP a la pena de 50 días de multa a razón de 800 pts diarias, en ambos casos con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal y al pago de la mitad de las costas a cada uno, estableciéndose la prohibición de acercarse mutuamente por un plazo de 6 meses a menos de 500 metros, salvo cuando deban acudir al Juzgado para la realización de cualquier trámite judicial.".

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación procesal de Pablo , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los razonamientos siguientes.

SEGUNDO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de la instancia sobre la base de la indebida aplicación del art. 50 del Código Penal en cuanto a los criterios empleados para la imposición de la pena de multa por cuota diaria.

La impugnación debe ser parcialmente estimada en el sentido de reducirse la cuantía de la cuota diaria pero no hasta...

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