SAP Girona 210/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:722
Número de Recurso1207/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 210/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

D. JAVIER MARCA MATUTE

Girona a veintinueve de abril de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por

el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Figueres en la causa nº 125/01, seguidas por

UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, habiendo sido parte recurrente Valentín dirigido por el Letrado Sr. Lambea, y como recurrido EL Ministerio Fiscal, actuando como

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 14:00 horas del día 10 de septiembre de 1999, los acusados Valentín y Marcelino , mayores de edad, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con la intención de obtener ilícitamente un beneficio de naturaleza patrimonial, fueron observados por una patrulla policial que circulaba camuflada compuesta de, los agentes de policía que han intervenido en este procedimiento como testigos cuando se dirigieron hacia un cajero automático de una entidad de crédito sita en las cercanías de la calle Girona y mientras el primerointentaba en dos ocasiones realizar operaciones bancarias con una tarjeta bancaria tipo visa el segundo adoptaba una posición vigilante. Tras los dos intentos realizados infructuosamente el primero de los acusados se guardó la tarjeta de crédito cuyo titular era el testigo Germán en un bolsillo y al separarse del cajero, se produjo la intervención policial procediendo Valentín a tirar la tarjeta de crédito. El acusado Valentín , correctamente citado conforme a los artículos 175 y ss de la lecr. No compareció a la vista oral de este juicio, estando el otro acusado, Marcelino , declarado en situación legal de rebeldía.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Valentín , como autor penalmente responsable de un delito ya definido de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de ocho meses y debo absolver y absuelvo al acusado por la acción penal ejercida en cuanto a la falta de hurto, así como al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación de Valentín , contra la sentencia de fecha 19-9-01 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada con la adición tras la expresión "Tras los dos intentos realizados infructuosamente" de la expresión "por desconocerse el número secreto de la tarjeta.".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Valentín como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, la infracción, por indebida aplicación, de los artículos 237 y siguientes del Código Penal y del artículo 16.2 del Código Penal por su indebida inaplicación.

Sostiene el recurrente, en primer lugar, que no existió delito de robo porque la tarjeta no fue utilizada como medio para acceder al habitáculo donde se encontraba el cajero automático por hallarse éste en la vía pública y, en segundo lugar, que, en cualquier caso, existió un desistimiento voluntario por parte del acusado en su actuación tras los dos intentos infructuosos de extraer dinero del cajero.

Carece de razón el recurrente en sus argumentos impugnativos porque:

  1. aunque ciertamente el cajero automático se hallaba en la vía pública, no siendo utilizada, en consecuencia, la tarjeta para acceder al interior del local en el que suelen hallarse ubicados muchos cajeros automáticos, sí que la tarjeta trató de ser usada como...

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