SAP Granada 177/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2003:868
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución177/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA N° 177

En la ciudad de Granada, a tres de abril del dos mil tres.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 127 del 2.001 del Juzgado de Instrucción n° 3 de esta capital, por una falta de lesiones por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 14/03, siendo apelante Pedro Enrique defendido por la Letrada Dª Amparo Angeles Gómez Maldonado y como apelados Rodrigo defendido por el Letrado D. Francisco Manuel Dorado Nogueras, Fernando defendido por el Letrado D. Javier Moral Garcia-Triviño, Cetursa Sierra Nevada SA. representada por la Procuradora Dª Matilde Navarro Gutiérrez y defendida por el Letrado D. José Luis Navarro Montoro, y la Compañía de Seguros Banco Vitalicio de España representada por la Procuradora Dª. Matilde Navarro Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Santiago Benítez-Alahija Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de mayo del 2.001, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El pasado día seis de marzo de 1999 Pedro Enrique , Rodrigo , y Jorge se trasladaron desde su localidad Sevilla Hasta Sierra Nevada en una excursion organizada, y al llegar a su punto de destino, se subieron en el remonte de, Parador, y al bajarse observaron que habia una persona al lado de una casetilla que pertenece a Cetursa, que alquilaba trineos por el precio de mil pesetas hora y media, el grupro al-quilo varios trineos. En el mismo se montaron los tres denunciantes, tirándose por una pendiente proxima a la pista de esqui Sabina, chocando con una baliza que señalizo el nivel de la nieve. Como consecuencia de ello los tres denunciantes sufrieron lesiones graves.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Debo de absolver y absuelvo a Fernando como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, y declaración de costas de oficio.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pedro Enrique basado en error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de tutela judicial efectiva, recurso al que se adhirió el apelado Rodrigo .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 28 de marzo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del primer motivo de impugnación -error en la apreciación de la prueba-, como tiene expresada reiterada jurisprudencia, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, en uso de la facultad que le confieren los...

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