SAP Granada 101/2004, 25 de Febrero de 2004
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ES:APGR:2004:450 |
Número de Recurso | 277/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 101/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA
PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 277 DEL 2003.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 56/03.- J. INSTR. Nº 6 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 de GRANADA.- (ROLLO Nº 187/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al
margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 101-ILTMOS. SRES.:
D. Domingo Bravo Gutiérrez .
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Pedro Ramos Almenara .
En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 56/03, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo Nº 187/03, por un delito de Falsedad en Certificación, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Eugenio , representado por la Procuradora Sra. Navarro-Rubio y defendido por el Letrado Don Pablo Luna Quesada, como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre del 2.003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado Eugenio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ocasión de haber sido denunciado por la Guardia Civil de Tráfico el día 10 de marzo de 2.002 por una infracción del Reglamento General de la circulación (estacionar su vehículo en la calzada en vía interurbana) en el punto kilométrico de la carretera A-337, presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada escrito de alegaciones en el expediente sancionador, firmado con fecha 11 de julio de 2.002, y acompañó en apoyo de su descargo, un folio con el membrete de la clínica"Nuestra Señora de la Salud de Granada" que contenía un ficticio informe médico de un facultativo cuyos datos (nombre, número de colegiado y firma) inventó el acusado, relativo a su ingreso en la citada clínica en la fecha de la infracción. Para elaborar el documento el acusado escaneó informáticamente el membrete, a partir de otro documento auténtico que tenía en su poder. Acompañó también el pliego de descargo, junto al citado documento, y confeccionado por el mismo procedimiento, un ficticio análisis de sangre con el membrete "Dr. Echevarne", supuestamente solicitado por el inexistente facultativo desde el citado centro médico. Los documentos así confeccionados no lograron el fin pretendido en el expediente, justificar una supuesta enfermedad del acusado para dejar estacionado el vehículo en ese lugar, el ser descubierta su falta de concordancia con la realidad.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Eugenio , como autor responsable de un delito de falsedad de certificado cometida por particular previsto y penado en el art. 399.1 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de tres euros con...
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