SAP Granada 146/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:636
Número de Recurso361/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 146

En la ciudad de Granada, a quince de marzo de dos mil cuatro.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 379 de 2002 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almuñecar, por falta de lesiones en tráfico, y número de rollo de esta Sección 361/03, siendo apelantes Juan Ignacio , Juan A. Calzado Comisariado de Averias S.A. y Braulio .-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almuñecar se dictó sentencia con fecha 27 de febrero del 2.003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "que el día 25 de febrero del año 1999 se produjo un accidente de circulación en la Carretera Suspiro del Moro, punto kilométrico 50.700 entre el vehículo Audi matrícula ....-CF .... , conducido por D. Juan Ignacio y asegurador

en la Cía J.A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS S.A. y el vehículo conducido por D. Braulio , SEAT Ibiza F -....-E , asegurado en la entidad GROUPAMA. El accidente se produce a consecuencia de la conducta imprudente del conductor denunciado, al adelantar en una curva a la derecha y de reducida visibilidad a dos ciclistas ocupando parte del carril destinado al sentido contrario de la circulación, y por el cual circulaba el conductor del SEAT Ibiza, propiciando la caída de este por el desnivel existente.- A consecuencia del accidente el denunciante sufrió lesiones consistentes en.- Herida en cuero cabelludo.-Fractura luxación de hombro izquierdo con arrancamiento de troquiter.- Fractura de meseta tibial derecha.-Fractura de calcaneo derecho, articular, abierta grado II.- Fractura conminuta abierta de pilón tibial izquierda grado II.- Fracturas costales bilaterales.- Neumotorax izquierdo postoperativo.-Con posterioridad durante la hospitalización hizo complicación infecciosa con grangena geseosa de compartimiento posterior profunda de pierna izquierda.- De dichas lesiones tardo en curar 1149 días siendo de ellos de carácter impeditivo 1087, y precisando hospitalización, 62.- Además de dichas lesiones quedaron las secuelas obrantes en el informe del Sr. Medico Forense de fecha treinta de mayo de dos mil dos.- A consecuencia además del accidente el vehículo conducido por el denunciando quedo en situaciónde siniestro total 3.606, euros según tasación pericial.- 6.806,83 euros por los gastos abonados por el denunciante derivados del accidente.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Ignacio , como autor responsable de una falta de lesiones ya descrita a la pena de dos meses multa, con cuotas diarias de seis euros, con apercibimiento de arresto sustitutorio de un día por cada dos de impago y al pago de las costas del juicio.- En cuanto a la responsabilidad civil indemnizara a D. Braulio , en las siguientes cantidades: 62 días impeditivos que precisaron hospitalización a razón de

48.080968 lo que supone la cantidad de 2.981,02 euros.- 1087 días de carácter impeditivo sin hospitalización a razón de 39.065789 euros lo que supone un total de 42.464,51 euros.- 198.857,31 euros, en razón a las secuelas.- A dichas cantidad les será de aplicación el 10% como factor de corrección.-66.011,1 en razón al daño moral.- 3.606,7 euros en concepto de daños del vehículo según tasación pericial.- 6.806,83 euros por los gastos abonados por el denunciante derivados del accidente.- Igualmente, debo condenar y condeno a pagar las referidas indemnizaciones, como responsable civil directo, a la Compañía Aseguradora J.A, CALZADO, que deberán satisfacer también el interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente. Condenando a D. Juan Ignacio al abono de la mitad de las costas causadas.- Todo ello con deducción de las cantidades ya entregadas por la Cía Aseguradora a cuenta de la indemnización, y con reserva de las acciones civiles que puedan corresponder al denunciante en relación con los gastos futuros que puedan derivarse y sean causa directa del siniestro.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Ignacio basado en infracción del art. 24.2 CE sobre la presunción de inocencia. Por Braulio basado en error en la aplicación del baremo por no incluir la incapacidad permanente total con la indemnización correspondiente. Por Juan A. Calzado, Comisariado de Averías, S.A., basado: 1º.- Aplicación indebida del sistema de baremación por falta de aplicación de la fórmula de secuelas concurrentes. 2º.- Incongruencia por conceder más de lo pedido en la puntuación de éstas. 3º.- Incongruencia respecto a los intereses de demora. 4º.- Aplicación indebida de la L.R.C.V.M. por indemnizar daño moral complementario, y C.V.S.R.A.F. 443- 04. 23-2-04?. 5º.- Error en la apreciación de la prueba respecto a las consignaciones. 6º.-Infracción del art. 20 LCS y mora del asegurador de la citada Ley. 7º.- Infracción del art. 24.2 CE.

Respectivamente se impugnaron los recursos.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 8 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este...

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