SAP Granada 634/2003, 13 de Diciembre de 2003

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2003:2513
Número de Recurso169/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución634/2003
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 169 DEL 2003.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 108/02. J. INSTR. Nº 1 MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de MOTRIL. (ROLLO Nº 57/03).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 634-ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Pedro Isidoro Segura Torres ..-D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada, a Trece de diciembre del año dos mil tres

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 108/02, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Motril, Rollo Nº 57/03, por delito de desobediencia y otro contra la seguridad del tráfico, siendo parte, como apelante Jose Francisco , representado por el Procurador Sr. García Ruano y defendido por el Letrado Sr. Saez López, y como impugnante del recurso el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 2 de junio del 2.003, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 03.09 horas del día 1 de Septiembre de 2.002, Jose Francisco , el acusado, mayor de edad, y sin antecedentes penales, cuando circulaba conduciendo un automóvil Nissan matrícula Fh-....-OQ , en el que viajaba junto con un acompañante llamado Gabino , por la Avda. de Salobreña de Motril, fue requerido por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Motril, a someterse a los pruebas de alcoholemia. Cuando los agentes requirieron al acusado a fin de que realizara la prueba de alcoholemia, este en un primer momento se opuso, pero a continuación, y después de que los agentes le advirtieran de lasconsecuencias que le acarrearía el persistir en su negativa, admitió hacer la prueba, si bien, cuando soplaba por el alcoholímetro, interrumpía voluntariamente la misma, dejando de soplar o soplando con poca fuerza, haciendo caso omiso de las indicaciones de los agentes, que pese a ello, repitieron los intentos de la prueba, al menos en dos ocasiones, después de comprobar que efectivamente el alcoholímetro con que se hacía la prueba funcionaba correctamente. El acusado fue informado en varias ocasiones por agentes de la Policía Local de las consecuencias presuntamente delictivas de su decisión, pese a lo cual este se mantuvo firme en su intento de defraudar la realización de la prueba voluntariamente, no llegando a realizarse la prueba, y marchándose el acusado, tras realizar los agentes el oportuno atestado. En todo momento el acusado evidenciaba en su comportamiento deambulación vacilante, deficiente capacidad de expresión verbal con ideas embrolladas y habla pastosa, ojos brillantes y aliento a alcohol.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Francisco como autor criminalmente responsable de A) un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del art. 379 del C.P., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de MULTA DE CINCO MESES con una cuota diaria de 6 EUROS, cuyo abono por un total de novecientos euros deberá llevarse a cabo en un solo pago con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, y UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y B) un delito de DESOBEDIENCIA del art. 380 del C. Penal, en relación con el 556 del mismo cuerpo legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la PENA ACCESORIA de SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO PÚBLICO durante el tiempo de duración de la condena, así como al abono de las costas procesales. Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa. Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado instructor, para la practica de las anotaciones oportunas. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde su notificación ante este mismo juzgado y a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Francisco .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 de diciembre, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso interpuesto por el Procurador Sr. García Ruano, en representación de Jose Francisco , se basa, en síntesis, en lo que sigue: 1) Error en...

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