SAP Guadalajara 326/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso300/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 326

En GUADALAJARA, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los autos de JUICIO VERBAL 219/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA a los que ha correspondido el Rollo 300/2002, en los que aparece como parte apelante ASOCIACION DE AGRICULTORES Y GANADEROS representada por la procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, y asistida por el Letrado D. J. CARLOS ALCON SANCHEZ y como apelado D. Agustín representado por la procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por la Letrado Dª. MARIA DOLORES LERENA PLAZA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de diciembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Estimando la demanda interpuesta por Dña Mª Jesus de Irizar Ortega en nombre y representación de D. Agustín , debo condenar y condeno a la Sociedad de Agricultores y Ganaderos a abonar la suma de 110.152 pesetas, más los intereses legales, declarándose las costas de oficio.

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de Asociación de Agricultores y Ganaderos se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la instancia que condenó a la recurrente al abono de los daños causados en el vehículo del actor como consecuencia de la irrupción en la vía de una jabalí, alegándose la falta de acreditación de cuantos requisitos son precisos para el éxito de la acción deducida negándose, en concreto, que la pieza de caza causante del accidente procediera del acotado de que es titular la interpelada, por lo que cuestiona su legitimación pasiva aduciendo, además, que su coto tiene como único aprovechamiento el de caza menor. En el examen de este último motivo impugnatorio referencia hemos de hacer a lo que constituye un criterio reiterado de la Sala en la cuestión planteada y que hemos plasmado entre otras, en las sentencias de 1-2-2002, 20-3-2002, 15-5-2002, 20-5-2002 y 25-5-2002, en las que establecimos que una vez probado que el animal causante del evento dañoso salió materialmente del coto del que es titular la demandada e irrumpió en la calzada produciendo los desperfectos cuyo abono se solicita procede el acogimiento de la pretensión sin que la expresión "procedente del coto" que utiliza el artículo 33.1 de la Ley de Caza, a la que también se refiere el artículo 17 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha al atribuir la responsabilidad por daños causados en explotaciones agrícolas por "las piezas de caza que procedan de sus acotados" e igualmente el artículo 8 del Reglamento, deba entenderse en el sentido...

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