SAP Granada 165/1999, 2 de Marzo de 1999

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso717/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/1999
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Num. 165

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

En la ciudad de Granada a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación rollo núm. 717/98, los autos de juicio de cognicion nº 25/96 del juzgado de primera instancia nº uno de los de baza sobre acción negatoria de servidumbre, seguidos a virtud de demanda interpuesta por D Donato , representado por el Procurádor D. Norberto del Saz Catalá contra D. Carlos Francisco y Dª María Inés representados por la Procuradora Dª. María Fidel Castillo Funes.

- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el din 2 de Enero de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por el procurador D. Juan José Tudela Lozano en nombre y representación de D Donato contra D. Carlos Francisco y Dª María Inés , debo declarar y declaro que las facas propiedad de los citados demandados descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, no ostenta el derecho real de servidumbre de paso en calidad de predio dominante sobre la finca del actor a que se refiere el señalado fundamento, como predio sirviente imponiendo a los demandados, de forma expresa las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,D. Carlos Francisco y Dª. María Inés , que fue impugnado por la actora; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el trámite prescrito y se señaló día y hora para 1ª votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite. .

Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Eduardo Luis Martínez López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 27 mar. 95 considera que para el óxido de toda acción negatoria de servidumbre en general, y de paso en particular -que es la única que se ejercita en el proceso del que este recurso dimana ha de partirse de la premisa previa de que es requisito ineludible que el actor pruebe que es propietario del camino por el que se hace establecido el paso, cuya presente servidumbre pretende negar. Es doctrina consolidada de dicho Alto Tribunal, representada, entre otras, en Sentencias de 23 jun. 95 , aquella consistente en que, probado el dominio de las fincas que se pretenden gravadas es entonces al demandado que alega la existencia del gravamen o servidumbre de paso, como en la presenta liris al que incumbe probar su existencia, ya que toda propiedad. mientras no se demuestre lo contrario, se presume libre de cargas (se pueden citar, entre otras muchas, las SS de 3 mar 1902; 10jun 1904;15 nov. 1910; 19 feb 1912; 13 mar 1.927;15 nov. 1.929; 9 ene. 1930; 4 mar. 1.933; y 11 oct. 1.988 ) y la servidumbre de paso, como discontinua solo puede ser adquirida a virtud de titulo, por escritura de reconocimiento...

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