SAP Granada 192/1999, 16 de Marzo de 1999

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
Número de Recurso570/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/1999
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIANUM 192

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a Dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm 570/98- los autos de juicio menor cuantía, del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Granada, sobre reclamación de cantidad por honorarios profesionales, seguidos a virtud de demanda del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, representado por el Procurador D. Pedro iglesias Salazar y defendido por el Letrado D. Ramón Soriano Carrascosa, contra D. Cesar , representado por la Procuradora Dª María de Gracia Zorrilla y defendido par el Letrado D. Buenaventura Fernández Romacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de Abril de 1.998, se dictó auto, con la siguiente parte dispositiva: "Estimando la declinatoria interpuesta por la Procuradora Dª María de Gracia Zorrilla, en nombre y representación de D. Cesar ; debo declarar y declaro la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Guadix, al que deberán remitirse las presentes actuaciones; y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista, su Letrado solicitó la revocación del auto apelado, dictándose nueva resolución que acuerde la competencia de los Juzgados de Granada capital y el Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación del auto apelado por sus propios fundamentos, conimposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para estimar la cuestión de competencia por declinatoria, esgrimida por el demandado frente a la demanda presentada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental en reclamación de honorarios de uno de sus colegiados, para lo que está facultado, según disposiciones que cita y que ahora no le ha sido objetado, la Sentencia apelada declara que la cláusula de sumisión expresa a los juzgados de esta capital, sede de la Delegación Colegial, como se indica en la n° 14 y última de las que en la parte posterior y, casi inmediata, por ser la última, a las firmas autorizantes de la hoja de encargo profesional, es abusiva, y, por tanto, nula, por lo que declara la competencia para el conocimiento de la pretensión que se articula en la demanda rectora de este proceso a favor del Juzgado de la Instancia de Guadix, habrá que entenderse al que por reparto, en su caso, corresponda, y fundándolo en la Ley de Consumidores y Usuarios y Directiva 93/13 CEC , así como en abundante jurisprudencia del T. Supremo, que cita.

Pues bien, este Tribunal, ha tenido ocasión de aplicar tanto unas como otras, en auto de 18-10-97, en el que se aludía a la doctrina jurisprudencial tradicional emanada del TS, según la cual la resolución del Juzgador de la primera instancia denegó el requerimiento de inhibición dando validez a la cláusula de sumisión incorporada a contrato de adhesión publicitario concertado entre Empresa de carácter nacional con sede en Madrid con consumidor domiciliado en esta ciudad, y tras repasar lo que se...

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