SAP Granada 895/2000, 3 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2000:2704 |
Número de Recurso | 973/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 895/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 895
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada a tres de octubre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 973/99- los autos de Juicio de Divorcio num. 671/97 del Juzgado de Primera Instancia num. 10 de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dña. Melisa , representada en esta alzada por la Procuradora Sr. Bonilla Martos y defendida por la Letrada Dña. Concepción Buendía Jiménez, contra D. Benito , representado por la Procuradora Sra. López García de la Serrana y defendido por el Letrado D. Juan Ferrer Gallegos, siendo parte en los mismos el Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Luis Bonilla Martos, en nombre y representación de Dña. Melisa , contra D. Benito , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales, declarando la disolución del régimen económico del matrimonio, cuya liquidación se procederá, en su caso, en periodo de ejecución, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, y con adopción de las siguientes medidas:
-
- La hija menor del matrimonio, Luisa , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, quién deforma exclusiva ostentará la patria potestad sobre la menor, con privación expresa de las mismas al demandado D. Benito .
-
- Como contribución a los alimentos de la hija, el demandado abonará a la actora el 20% (VEINTE POR CIENTO) del total de sus ingresos que por todos los conceptos perciba el Sr. Benito .
Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación parcial de la sentencia en lo referente al régimen de visitas, sustituyéndola por otra que recoja el resto de pedimentos de su escrito de contestación a la demanda, por la parte apelada su Letrada solicitó la confirmación íntegra de la sentencia apelada en todos sus términos, y por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptándose los de la sentencia apelada en tanto no se opongan a lo que a continuación se expone y,
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