SAP Granada 773/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO TAPIA LOPEZ
Número de Recurso1336/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución773/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NUM 773

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm 1336/98- los autos de juicio de Menor Cuantía num 443/96 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Granada, seguidos a virtud de demanda de D. Humberto ., representado en esta apelación por la Procuradora Carmona Martín, contra Sandra , representado por el procurador Sra. Labella Medina.

Aceptando como relación los antecedentes de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia fechada en tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: "estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Muñoz Jiménez en nombre de D. Humberto contra Dª Sandra , representada por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina; debo declarar y declaro que el hijo habido de la relación sentimental que existió entre actor y de mandada, llamado en la actualidad Alfredo es hijo de D. Humberto ., y de la demandada, acordando sea inscrito como tal en el Registro Civil de Granada con todos los derechos y obligaciones que tal declaración conlleva, y con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, no compareció su letrado al acto de la vista, no encontrándose lasuspensión solicitada en el supuesto del art. 323 de la L.E.C . y se acuerda por el Tribunal la celebración de la vista, la parte apelada por su Letrado muestra su disconformidad con la suspensión y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia apelada, el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la apelada, manifestó no existir motivos para la suspensión de la vista e interesó la confirmación integra de la resolución recurrida.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aunque la inexistencia de la Dirección letrada del apelante al acto de la vista celebrado en esta alzada, ha privado a este Tribunal de conocer con exactitud y precisión los motivos y razonamientos que han servido de sustento y soporte para interponer la impugnación planteada, ello no es óbice, ni impide que haya que examinar -detenida y minuciosamente-, como consecuencia de ella y dada su naturaleza y finalidad, -cuanto material probatorio obra en autos, realizar una ponderada, adecuada y correcta valoración del mismo y finalmente y como colofón de todo ello, resolver si la motivación que contiene la resolución dictada se acomoda a los preceptos jurídicos aplicables y a la doctrina jurisprudencial que los interpreta y desarrolla; pues bien, en relación con lo expuesto, este Tribunal en resoluciones dictadas con anterioridad en supuestos análogos en que se ejercitaba una reclamación de filiación extramatrimonial por el supuesto padre, y siguiendo con ello las directrices jurisprudenciales emananadas del T. Supremo, ha sentado las siguientes precisiones: A) Que si bien la Constitución Española, en su artículo 9 , declara que los poderes públicos aseguran la protección jurídica de la familia, añade y puntualiza, en otros preceptos, que, asimismo, son objeto de protección integral, los hijos, con independencia...

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