SAP Granada 819/2002, 21 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT |
ECLI | ES:APGR:2002:2497 |
Número de Recurso | 341/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 819/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 819
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a Veintiuno de Octubre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 341/01- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 94/99 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Fé, seguidos a virtud de demanda de WINTERTHUR SEGUROS S.A. representada en esta apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Hermoso Torres y defendida por el Letrado D. Fernando Navarro Reyes, contra CIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, representada por el Procurador D. Jesús Martinez Illescas y defendida por el Letrado D. Jose Mª Gimenez Mena.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Hermoso Torres, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., contra COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A., declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento en costas ".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja todas sus peticiones del suplico de su escrito de demanda; con imposición de las costas de ambas instancias y por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Después de haberse subrogado la Cia Winterthur en los derechos que hubieren competido a Plásticos Andalucía S.A. contra la Cia Sevillana de Electricidad al haberle abonado, en virtud de la póliza de seguro concertado entre ambas, el importe de los daños sufridos por diversa maquinaria de la empresa, la aseguradora le reclama a la Cia Sevillana la suma total de 977.885 pts que se vio obligada a abonar a su asegurada, basándose en los artículos 1.101 y 1.902 cc y artículos 25 y ss de la Ley de Consumidores y Usuarios, por entender que aquellos daños fueron consecuencia directa de una sobretension producida por el anormal funcionamiento del servicio que, en virtud del oportuno contrato de suministro eléctrico le venia prestando al abonado la referida Compañía.
La sentencia apelada, después de establecer como aplicable, en materia de prueba, el art 1.214 cc (hoy 217 LEC) llega a una conclusión desestimatoria de la demanda en base exclusivamente a las alegaciones que hiciera la demandada para exonerarse de responsabilidad, tales como a) no constar incidencia alguna sobre sobretension en la línea que alimenta de suministro eléctrico a Plásticos Andalucía S.A., que habría de estar reflejada en los partes de incidencia del Centro de Control de la Red de la Compañía en Granada; b) y ser Plásticos Andalucía responsable del centro de transformación de energía instalado en la empresa, en cuanto a su...
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