SAP Granada 464/2000, 20 de Mayo de 2000

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2000:1542
Número de Recurso486/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2000
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 464

Iltmos. Sres.

RESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO FRENA

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En Granada, a veinte de Mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -Rollo núm 486/99- los autos de juicio verbal núm. 182/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Guadix , Sobre culpa extracontractual, seguidos a virtud de demanda interpuesta por la Entidad "U. A. P. IBERICA, S.A.", representada por el letrado D. José Gabriel García Lirola y defendida por la Letrada Dª Iluminada Gil Cruz, contra D. Humberto y la Entidad aseguradora "MAPFRE. S.A. representados por el Procurador D. Antonio Arenas Medina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 15 de Marzo de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador

13 Remedios García Contreras, en nombre y representación de I.A.P. Ibérica, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados D. Humberto y Cia. Mapfre de la acción ejercitada por la actora, a la que se imponen las costas causadas "

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue impugnado por ambos demandados; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, y tras el recibimiento a prueba en segunda Instancia, en el acto de la Vista el Letrado de la apelante solicitó larevocación del Fallo, dictándose otro de acuerdo con el suplico de su demanda; el Letrado de los demandados no compareció al acto de la vista.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se establece por la parte recurrente, como motivo de la petición de revocación de la sentencia dictada en la instancia la culpa exclusiva del conductor del vehículo contrario, en cuanto, por el conductor por ella asegurado, se limitó a hacer uso de la preferencia de paso que le otorgaba el art. 57 del Reglamento General de Circulación . Dicho motivo sólo podrá ser estimado parcialmente, ya que aunque no puede negarse la infracción reglamentaria cometida por el conductor que aquí actúa como parte apelada, de ello no puede deducirse la existencia de...

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