SAP Granada 464/2000, 20 de Mayo de 2000
Ponente | EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1542 |
Número de Recurso | 486/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 464
Iltmos. Sres.
RESIDENTE
D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO FRENA
D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En Granada, a veinte de Mayo de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -Rollo núm 486/99- los autos de juicio verbal núm. 182/98, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Guadix , Sobre culpa extracontractual, seguidos a virtud de demanda interpuesta por la Entidad "U. A. P. IBERICA, S.A.", representada por el letrado D. José Gabriel García Lirola y defendida por la Letrada Dª Iluminada Gil Cruz, contra D. Humberto y la Entidad aseguradora "MAPFRE. S.A. representados por el Procurador D. Antonio Arenas Medina
Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 15 de Marzo de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador
13 Remedios García Contreras, en nombre y representación de I.A.P. Ibérica, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados D. Humberto y Cia. Mapfre de la acción ejercitada por la actora, a la que se imponen las costas causadas "
Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue impugnado por ambos demandados; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, y tras el recibimiento a prueba en segunda Instancia, en el acto de la Vista el Letrado de la apelante solicitó larevocación del Fallo, dictándose otro de acuerdo con el suplico de su demanda; el Letrado de los demandados no compareció al acto de la vista.
Que, por este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Se establece por la parte recurrente, como motivo de la petición de revocación de la sentencia dictada en la instancia la culpa exclusiva del conductor del vehículo contrario, en cuanto, por el conductor por ella asegurado, se limitó a hacer uso de la preferencia de paso que le otorgaba el art. 57 del Reglamento General de Circulación . Dicho motivo sólo podrá ser estimado parcialmente, ya que aunque no puede negarse la infracción reglamentaria cometida por el conductor que aquí actúa como parte apelada, de ello no puede deducirse la existencia de...
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