SAP Granada 1009/2000, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2000:3116 |
Número de Recurso | 44/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1009/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIANUM. 1009
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
En Granada, a siete de Noviembre de dos mil.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 44/00 - los autos de Juicio Verbal n° 13/96, del Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Guadix seguidos a virtud de demanda de Dª. Marí Juana contra D. Juan Pablo .
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" Estimando la demanda formulada por Dª. Marí Juana , declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la cueva sita en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta Ciudad, debiendo desalojar el demandado dicha vivienda dentro de los plazos señalados en el artículo 143, en relación con el 148 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 ."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario, una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.SiendoPonente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. D. ANTONIO GALLO ERENA.
Ejercitada acción de resolución de contrato de arrendamiento y consecuente desahucio de casa-cueva que se describía en el hecho primero de la demanda, con fundamento en el abandono y no ocupación de la misma y la realización de obras sin consentimiento, por el demandado se opuso negando que el inmueble a que se refería la demanda coincidiese con el que el venía poseyendo y antes sus padres a título de dueño. En este sentido resaltaba la no coincidencia en linderos, número de habitaciones e incluso superficie. También negaba la existencia de arrendamiento, manifestando que no se habría pagado nunca renta o merced, ni nadie lo había exigido en ningún momento.
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