SAP Granada 553/2004, 22 de Septiembre de 2004
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2004:1943 |
Número de Recurso | 168/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 553/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO -Nº 168/04 - AUTOS Nº 638/02.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE GRANADA
ASUNTO: P. ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N U M.- 553
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 168/04- los autos de Juicio Ordinario nº 638/02 del Juzgado de Primera instancia Nº Dos de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Benito contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 14 de julio de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª María José Sánchez Estévez, en nombre y representación de D. Benito , contra Caja General de Ahorros de Granada y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar a ésta última a que liquide al demandante la cantidad de 6010,12 €, pagando a la entidad Caja General de Ahorros de Granada el importe de amortización del préstamo debido por el demandante número NUM000 con sus intereses, así como los legales de la cantidad que exceda de este abono desde la fecha de la declaración de su incapacidad, absolviendo a Caja General de Ahorros deGranada de la pretensión contra ella deducida, condenando a que cada parte pague las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CASER, S.A., al que se opuso el demandante; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
No aceptándose los de la resolución apelada.
La sentencia impugnada pese a fijar como dato de hecho acreditado en este procedimiento la exclusión contemplada en la póliza, en relación a la invalidez, de que sea motivada por enfermedad o accidente anterior a la toma de efecto de la póliza y concluyendo que esta fue la de 4-3-99, al considerar que el expediente de invalidez se inició varios meses después (17-6-99) resaltando la inexistencia de incapacidad laboral anterior ni declaración de salud, estimó la demanda en la forma que ha quedado recogido en los antecedentes de esta resolución.
La recurrente, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) alega en el primer motivo de recurso, interpretación errónea del art. 3 de la L.C.S . y doctrina jurisprudencial, partiendo de error en la apreciación de la prueba, motivo éste que examinaremos inicialmente en tanto que de prosperar haría innecesario entrar a conocer sobre el segundo.
Del examen de la prueba documental obrante en autos en relación con las alegaciones de las partes se evidencian como hechos especialmente resaltables a los efectos de este recurso:
Que la adhesión y fecha de efectos de la póliza para el actor fue la de 4-3-1999.
Que en la misma aparece efectivamente excluida de la cobertura la invalidez que directa o indirectamente sea consecuencia de enfermedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 422/2007, 8 de Noviembre de 2007
...respecto de ese hecho que ya había sucedido, el cual queda excluido de la cobertura. En este mismo sentido se pronuncia la SAP Granada de 22 de septiembre de 2004. QUINTO Por lo expuesto en los fundamentos anteriores, ha de desestimarse el recurso de apelación, si bien, en materia de costas......