SAP Granada 875/2000, 28 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:3669
Número de Recurso636/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución875/2000
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 875

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. MOISÉS LAZUEN ALCON

    MAGISTRADOS

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

  3. JOSÉ MALDONADO MARTINEZ

    En la Ciudad de Granada a veintiocho de Diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, en virtud de demanda de Rosa y María Luisa , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sra. Galvez Dominguez, contra GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que ha nombrado a la Procuradora Sra. Candenas González para oír notificaciones en esta alzada.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Dieciocho de abril de dos mil , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa y desestimando la demanda presentada pro Dª. Rosa y Dª. María Luisa , debo de absolver y absuelvo en la instancia a la demandada GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de los pedimentos contenidos en la misma y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, por escrito y ante el órgano quedictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de ratificar en su integridad la argumentación de la sentencia recurrida a la hora de desestimar la demanda al acoger la excepción perentoria de falta de legitimación de los actores para reclamar a la Cía. Aseguradora demandada en virtud del seguro de defensa jurídica que nunca fue concertado con aquellos, sino que los mismas fueron designados abogado y procuradora por el asegurado para intervenir en el procedimiento verbal civil 825/97 del Juzgado de 1ª Instancia N° 11 de esta ciudad. En definitiva una es la relación jurídica establecida entre asegurador y asegurado en virtud del seguro de defensa jurídica concertado entre ambas por el cual el primero se obligaba a hacerse cargo de los gastos en que puede incurrir el asegurador como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral ( art. 1° de los ) y otra bien distinta la derivada del contrato de mandato con el procurador o de arrendamiento de...

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