SAP Granada 853/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:3489
Número de Recurso315/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución853/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 853

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a trece de diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantia N° 540/99, seguidos a virtud de demanda de Dª. Dolores , representado por la Procuradora Sra. García Carrasco y defendido por el Letrado D. Julián Escribano Coronado, contra D. Pedro , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet y defendido por el Letrado D. Francisco Ruiz Pastor.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en tres de Marzo de Dos mil , contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda formulada por la Sra. Procuradora Dª. Mª José García Carrasco, en nombre y representación de Dª. Dolores , contra D. Pedro , representado por la Procuradora Dª. Mª José Sánchez Estévez, se acuerda mantener las operaciones particionales efectuadas por el contador partidor de fecha 16-3- 99, y en sus propias términos".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmaciónde dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reciente doctrina jurisprudencial tiene declarado que el procedimiento regulado en el Art. 1088 de la L.E.C ., no es un juicio autónomo e independiente del proceso particional del que deriva. Como estableció la STS de 8-7-95 , "surge únicamente, cuando habiéndose formalizado en tiempo hábil, por algún interesado, oposición a las operaciones divisionarias del contador dirimente, en la Junta correspondiente... no hubiese conformidad de todos los referidos interesados respecto de las cuestiones promovidas, en cuyo supuesto, decimos, surge el referido juicio ordinario, el cual solamente puede tener por objeto la impugnación de la participación efectuada por el contador dirimente, respecto de las cuestiones que los interesados "manifiesten sucesivamente" (emplazando los traslados por aquellos que primero hubiesen solicitado la entrega de la operaciones ( Art. 1088 ), añadiendo que: "las partes en él intervinientes se configuran mas bien como impugnantes y no impugnantes de la partición formalizada por el contador dirimente (empezando los traslados por aquellos...)". En igual sentido la STS de 25-5-96 al indicar que "la Audiencia, en suma, obró correctamente al examinar las peticiones de las partes como si se tratase de impugnaciones a la petición del contador dirimente.

SEGUNDO

Hemos de ratificar en su integridad los razonamientos que esgrime el Juez de Instancia en la sentencia que se recurre.

En primer lugar ningún problema plantea el reconocimiento de la existencia de la deuda de cargo de la DIRECCION000 de Moraleda por las...

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