SAP Granada 641/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:2460
Número de Recurso194/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 641

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a doce de Septiembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 346/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Granada, en virtud de demanda de

D. Isidro , que ha nombrado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr del Castillo Amaro, contra D. Lucas , que ha designado su propio domicilio para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 14/7/99 , contiene el siguiente Fallo: "Estimando la falta de un requisito indispensable, como es el plazo de un año, para la viabilidad de la acción debo desestimar la demanda formulada por el procurador D. Aurelio del Castillo amaro en nombre y representación de Isidro contra Lucas , debiendo declarar y declarando la vigencia del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes respecto del piso situado en la c/ DIRECCION000 (antes Ebro), n° NUM000 , NUM001 de Granada con el derecho a prórroga forzosa legalmente establecido y con expresa condena en costas a D. Isidro . "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló por el cauce del Juicio de Cognición, demanda contra D. Lucas , en ejercicio de acción sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, con base en los siguientes datos de hecho: -El actor es dueño del piso NUM001 de la c/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Granada.-En 15-12-79 suscribió con el demandado contrato de arrendamiento.- En 20-9-97 el actor comunicó al demandado notarialmente la denegación de la prórroga por causa de necesidad, sin que el demandado contestara.

El demandado se opuso alegando: Que es incierto que no contestara al requerimiento, que hizo por carta certificada de 24-10-97, no aceptando la denegación de la prórroga. Que siendo el requerimiento de 21-9-97 y presentada la demanda en 14-4-98, no ha transcurrido el plazo del año ( art° 65-1° de la LAU ). El actor no acredita la necesidad, sólo es un deseo personal. Su madre es propietaria de otros dos pisos en c/ DIRECCION001 . El Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Granada, dictó sentencia en 14-7-99 en los términos que constan.

SEGUNDO

Establece el art° 65-1° de la LAU de 1.964 que la denegación de la prórroga se practicará mediante requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de posposición concurrentes en los...

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