SAP Granada 641/2000, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2000:2460 |
Número de Recurso | 194/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 641/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 641
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la ciudad de Granada a doce de Septiembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 346/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Granada, en virtud de demanda de
D. Isidro , que ha nombrado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr del Castillo Amaro, contra D. Lucas , que ha designado su propio domicilio para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 14/7/99 , contiene el siguiente Fallo: "Estimando la falta de un requisito indispensable, como es el plazo de un año, para la viabilidad de la acción debo desestimar la demanda formulada por el procurador D. Aurelio del Castillo amaro en nombre y representación de Isidro contra Lucas , debiendo declarar y declarando la vigencia del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes respecto del piso situado en la c/ DIRECCION000 (antes Ebro), n° NUM000 , NUM001 de Granada con el derecho a prórroga forzosa legalmente establecido y con expresa condena en costas a D. Isidro . "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
El actor formuló por el cauce del Juicio de Cognición, demanda contra D. Lucas , en ejercicio de acción sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, con base en los siguientes datos de hecho: -El actor es dueño del piso NUM001 de la c/ DIRECCION000 , n° NUM000 de Granada.-En 15-12-79 suscribió con el demandado contrato de arrendamiento.- En 20-9-97 el actor comunicó al demandado notarialmente la denegación de la prórroga por causa de necesidad, sin que el demandado contestara.
El demandado se opuso alegando: Que es incierto que no contestara al requerimiento, que hizo por carta certificada de 24-10-97, no aceptando la denegación de la prórroga. Que siendo el requerimiento de 21-9-97 y presentada la demanda en 14-4-98, no ha transcurrido el plazo del año ( art° 65-1° de la LAU ). El actor no acredita la necesidad, sólo es un deseo personal. Su madre es propietaria de otros dos pisos en c/ DIRECCION001 . El Juzgado de 1ª Instancia Número Dos de Granada, dictó sentencia en 14-7-99 en los términos que constan.
Establece el art° 65-1° de la LAU de 1.964 que la denegación de la prórroga se practicará mediante requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de posposición concurrentes en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Málaga 424/2014, 9 de Octubre de 2014
...ocasiones sobre la necesidad como causa denegatoria de la prórroga, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 12 de septiembre de 2000 y 9 de diciembre de 2003, en las que después de reproducir el sentido equidistante de lo necesario entre lo sup......
-
SAP Cádiz 186/2015, 9 de Diciembre de 2015
...ocasiones sobre la necesidad como causa denegatoria de la prórroga, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 12 de septiembre de 2000 y 9 de diciembre de 2003, en las que después de reproducir el sentido equidistante de lo necesario entre lo sup......
-
SAP Jaén 114/2022, 3 de Febrero de 2022
...ocasiones sobre la necesidad como causa denegatoria de la prórroga, pudiendo citarse, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Granada de 12 de septiembre de 2000 y 9 de diciembre de 2003, en las que después de reproducir el sentido equidistante de lo necesario entre lo sup......