SAP Granada 283/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2003:1194
Número de Recurso606/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 283

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada a Trece de Mayo de 2.003.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal n° 222/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Motril, en virtud de demanda de Dª Aurora , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Letrada Sra. Gómez Maldonado, contra D. Pedro Francisco , que ha nombrado al Procurador Sr. Aguado Hernández, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Seis de Febrero de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Mercedes Pastor Cano en representación de Dª Aurora , contra Don Pedro Francisco , representado por el Procurador D. Jesús Aguado, debo de declarar como declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado, y, en su virtud, condenar como condeno al demandado a que en el plazo de cuarenta días desde la fecha de firmeza de la presente resolución, deje libre y expedito y a disposición de la actora, el local sito en Motril, C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 , con salida independiente por C/ DIRECCION001 , con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, así como al abono de las costas causadas a la parte actora durante la tramitación delpresente procedimiento ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la reforma operada por la vigente LEC. el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener un carácter sumario con restricción de medios de ataque y defensa que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada, relegando la discusión al ámbito del juicio plenario que hubiera lugar. Evidentemente la modificación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los Artículos 447 en relación con el Artículo 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja, en cuanto que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata. Los derechos definitivos que sobre las cosas o los derechos pretendan ser titulares las partes habrán de dilucidarse en otro...

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