SAP Granada 111/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:357
Número de Recurso817/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 111

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Antonio , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/a. López-Marín Pérez, contra BARNES Y SANCHEZ S.L., que han designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr/. Luque Sánchez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veinte de Junio dos mil tres, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de las formalidades necesarias del pagaré y plus petición y, estimando como estimo la excepción de incumplimiento por la demandante del negocio causal subyacente origen del documento cuya ejecución se pretende, debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda cambiaria interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª. Josefina López-Marín Pérez en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra BARNES Y SANCHEZ S.L., declarando no haber lugar a despachar ejecución contra los bienes, derechos y acciones de la mencionada demandada. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora, del pago de las costas procesales.Queden alzados los embargos preventivos trabados en los presentes autos, salvo que la parte actora haga uso del derecho establecido en el artículo 744 de la LEC. En cuyo caso, dese cuenta para resolver. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la oposición formulada por el demandado en juicio cambiario, al acogerse la excepción causal de incumplimiento contractual, las parte ejecutante formula el presente recurso de apelación con una motivación central atinente al error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no se encuentra acreditado ese incumplimiento total y absoluto que la sentencia admite, y, consecuentemente, muestra su disconformidad con la condena en costas.

A tal efecto conviene exponer que de la prueba practicada se desprende que el titulo cambiario que se ejecuta forma parte de un grupo de cuatro títulos de idéntica naturaleza (pagares) librados por el ejecutado para pago del precio de determinada obra que iba a hacerle el actor ejecutante, libramiento anterior a la ejecución de la obra. Satisfechos los tres primeros, no se pagó el que hoy se ejecuta por aparecer desperfectos en la obra realizada que la hacían inútil para el uso a que se destinaba. La sentencia consideró que tales desperfectos integraban un incumplimiento contractual total

SEGUNDO

Esta Sala ha puesto de relieve en numerosas ocasiones (Sentencias de 14 de Septiembre de 2.002 y 13 de Mayo, 10 de Noviembre de 1 de Diciembre de 2.003) la diferencia...

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