SAP Granada 493/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:1797
Número de Recurso930/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 493

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a diecinueve de Julio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Separación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de Dª Aurora

, representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Carvajal Ballesteros, contra D. Salvador , representado por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Labella Medina, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 20/5/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Estimo en parte la demanda y se mantienen el auto de M. Provisionales 13-2-03 fijándose como pensión de alimentos la cantidad de 120 euros por cada hijo, 240 euros en total y una pensión compensatoria por importe de 120 euros durante un período de tres años a favor de la esposa revalorizables ambos con arreglo al IPC".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de separación matrimonial a instancias de la esposa se dictó sentencia en la que se decretó la separación interesada y se adoptaron determinadas medidas, señalándose, en lo que respecta a las cuestiones planteadas en el recurso, la atribución de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos, el señalamiento de pensión de alimentos para los hijos en cuantía de ciento veinte euros mensuales a cada uno y la fijación de una pensión compensatoria a favor de la esposa de 120 euros por un periodo de tres años, con la consiguiente revalorización de tales cantidades.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan ambos cónyuges: la esposa actora, en cuanto pide que la atribución de la vivienda familiar conlleve el uso de la cochera sita en otro edificio, que también usaban los cónyuges. El esposo demandado interesa el uso de la vivienda conyugal y, subsidiariamente, que lo use en los periodos en que disfrute régimen de visitas, saliendo de él la madre; la reducción de los alimentos de los hijos a la suma de 90 euros mensuales a cada uno y, finalmente la supresión de la pensión compensatoria.

SEGUNDO

Con relación al recurso planteado por la esposa, el mismo debe ser desestimado. El artículo 96 del código civil nada dice sobre la atribución de la cochera que pudieran estar usando los cónyuges, sea de titularidad común, privativa de alguno o ajena, pues solo se refiere a "la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella". Ciertamente que, en algunos casos, esta misma Sala ha admitido que el uso de la cochera lo tengan los hijos y el cónyuge a quien se ha atribuido el uso de la vivienda familiar ( Sentencia de 27 de Octubre de 2.003 ), pero para ello ha atendido al principio de unidad e integridad de la vivienda familiar, esto es, aquellos casos en que la cochera forma parte de la vivienda como anejo inseparable, circunstancia que no concurre en la que usaban los cónyuges, que no solo no pertenecía a los mismos sino que estaba en edificio diferente,...

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