SAP Granada 204/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2005:561
Número de Recurso394/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 204

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 311/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada , en virtud de demanda de CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS PELIGROS, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Guerrero Casado, contra VISTA GRANADA S.A. que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Labella Medina, para oír notificaciones en esta alzada, y P.J. LOPEZ CONSTRUCCIONES S.L., declarado en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 2 de febrero de 2004 , contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María Teresa Guerrero Casado, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y ALICATADOS PELIGROS 92 SL, contra PJ LÓPEZ CONSTRUCCIONES SL y VISTA GRANADA SA, debo de condenar y condeno a las mencionadas demandadas a satisfacer conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 41.616'27 euros(CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS), más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, y exclusivamente el judicial a partir de la presente resolución y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 2-2-04, por el Juzgado de Iª Instancia nº 13 en autos de juicio Ordinario 311/02 , seguidos por demanda de Construcciones y Alicatados Peligros 92 SL., frente a P.J. López Construcciones SL., y Vista Granada SA, en reclamación de cantidad, estado PJ López Construcciones SL. en rebeldía, se formuló por Vista Granada SA, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 394/04 de esta sala que resolvemos.

SEGUNDO

La Sentencia de Iª Instancia acogió en su integridad la demanda y condenó solidariamente a las demandadas, al abono de la cantidad reclamada, 41.616'27 € y demás pronunciamientos, y, es lo cierto que poco más ha de añadir esta Sala a la correcta y acertada fundamentación jurídica. En efecto, ciñéndonos exclusivamente a la condena de la mercantil Vista Granada SA, al amparo de lo dispuesto en el art. 1597 del Cc , -única apelante-, la Sala debe poner de manifiesto con carácter previo, que la acción directa del art. 1597 del Cc ., ha sido interpretada por la más reciente jurisprudencia ( STS 2-7-97, 28-5-99, 22-12-99 y 6-6-00 entre otras) en el sentido de resaltar su eficacia protectora de los derechos del "último eslabón de la cadena" del proceso constructivo, formado por quienes al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices de la obra, y no ven satisfechos sus créditos por aquel que directamente les hubiere contratado. Y al respecto, señala: a) El tercero a quien el art. 1597 Cc . explícitamente concede la acción directa, es aquel que pone su trabajo y materiales, englobando en este concepto, tanto a quien interviene en el contrato de obra poniendo trabajo o material, como al subcontratista ( STS 15-3-90, 29-4-91 y 11-10-94 ). b) Que la acción directa la concede el art. 1597 Cc . al tercero frente al dueño de la obra, pero su fundamento radica en razones de equidad y en evitación del enriquecimiento injusto, y, si bien puede hablarse de un derecho a modo de refacción, la acción ejercitada no es sino una especie de subrogación general, derivada del principio de que "el deudor de mi deudor, es deudor mío", y...

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