SAP Granada 265/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:809
Número de Recurso426/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM_265

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. MOISES LAZUEN ALCON

  3. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

    ==============================

    En la Ciudad de Granada a TRES de MAYO del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

    Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio MENOR CUANTIA, seguidos en virtud de demanda de D. Ismael , Ángela , Valentina , LUIS MANUEL CALDERON MOREA S.L. Y Olga , que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. GALVEZ DOMINGUEZ, contra Marco Antonio Y Lorenza , que ha nombrado al Procurador Sr/a. ARENAS MEDINA, para que le represente en esta alzada, y contra CONSTRUCIONES JURITGA S.L, representado por la Procuradora SRA. López Marín Pérez, y contra D . Pablo , no personado en la alzada y contra Alejandro en situación de rebeldía.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechado en quince de diciembre de dos mil tres , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de autos de D. Ismael , Dª Ángela , Dª Valentina , D. Matías y Dª Olga , debo condenar y condeno solidariamente a D. Marco Antonio , Dª Lorenza , y D. Alejandro , a realizar las obras de reparación de la inestabilidad de lasparcelas de los actores mediante la construcción de una barrea de pilotes al tresbolillo conforme consta en informe del perito judicial D Arturo obrante en autos o en su defecto a abonar a lo actores la cantidad de

60.000 euros a fin de que sean ellos mismo quienes encarguen la ejecución de las reparaciones necesarias de la estabilidad del terreno a un tercero, desestimándolo sus restantes pretensiones. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte codemandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cuatro primeros motivos del recurso pueden ser englobados en un mismo fundamento, pues se refieren a la existencia del daño, la relación de causalidad, la imprevisibilidad, la causa eficiente y la distribución de responsabilidad.

Con respecto al primero de ellos, la existencia o no de un daño indemnizable, hemos de rechazar los argumentaciones que efectúa la parte recurrente. El daño producido como consecuencia de las labores de desmonte y excavación en los solares propiedad de los apelantes no hace referencia a la posibilidad o no de edificar en los solares colindantes de los actores, sino en los deslizamientos de la ladera que han provocado, a decir del perito Sr. Jose Luis que se encuentran con importantes roturas y hundimientos, y en una situación caótica. Es a estos daños producidos a los que hay que atender, devolviendo las cosas al estado procedente (restitutio in integrum) en la forma que sea más adecuada. Desde luego, lo que no resulta de recibo es que, pese al daño producido, tengan los actores que estar agradecidos a los demandados pues con su imprudente actuación han conocido el estado del terreno así como el tipo de cimentación que han de realizar.

La relación de causalidad, que trata de indagar es la causa eficiente del daño, es, quizás, el elemento más importante de la culpa extracontractual, en cuanto provoca que el daño causado pueda ser imputado a la acción u omisión del agente.

Así la S.T.S. de 2-4-96 ,con cita de otra varias, dice que indiscutida doctrina y jurisprudencialmente la tendencia objetivizadora de la responsabilidad, en todo caso precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la culpabilidad que obliga a repararlo y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riego, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba aplicable en la interpretación del articulo 1902.

La jurisprudencia...

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