SAP Granada 138/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2005:361 |
Número de Recurso | 662/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 138
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Granada a siete de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Almuñécar, en virtud de demanda de Dª Trinidad , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. De Miras López, contra "CÍA MAPFRE", representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. García Anguiano.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 25/9/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Archilla López en nombre y representación de Dª Trinidad , y en consecuencia: 1.-Absolver a la entidad demandada MAPFRE de los pedimentos de la demanda. 2.-Condenar a la actora a abonar las costas procesales causadas".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.
La reclamación que formuló la parte actora tenía como presupuesto fáctico-jurídico el contrato de seguro a todo riesgo concertado con la demandada aseguradora, y las cuestiones que se plantean hacen referencia a los términos en que se convino el contrato y a la actualidad de la asegurada con respecto al contrato y respecto a la comunicación del siniestro. En principio se estipula el contrato por la actora Sra. Jiménez y en el mismo figura como conductora habitual y no hay otros epígrafes relativos a si es única o no, o si puede o no haber otro u otros conductores accidentalmente o esporádicamente, de modo que no probado que tuviera que ser la conductora habitual no se puede tachar el contrato por este motivo, el contrato desplegó toda su eficacia, se pagó su prima y la...
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