SAP Granada 141/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2005:358
Número de Recurso955/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM___141_____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

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En la Ciudad de Granada a siete de marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 18/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadix nº 2 , en virtud de demanda de D. Antonio , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Piñar, contra MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., no comparecida en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en once de marzo de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por don Antonio , absolviendo a Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación formulada por la actora y apelante la descansa en la póliza de seguro suscrita con la entidad demandada, a cuya virtud, según ella, esta debía satisfacerle la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas, concretadas en fase de prueba a la rodilla. En la referida póliza se establecía como indemnizable la invalidez temporal por accidente, así se especificaba en las condiciones particulares, con el añadido de un paréntesis relativo al art. 5-10 del contrato concertado (art. 5-10). Y aquí surge la discrepancia entre las partes, pues que la aseguradora aduce que el art. 5-10 de las condiciones generales, a propósito de la invalidez temporal, la refiere a daño corporal, y este a su vez lo conceptúa a través de la concurrencia de varios requisitos, que por lo que al caso presente se refiere, precisaría que las lesiones afectaran a...

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