SAP Granada 141/2005, 7 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2005:358 |
Número de Recurso | 955/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM___141_____
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a siete de marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 18/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadix nº 2 , en virtud de demanda de D. Antonio , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Piñar, contra MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., no comparecida en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida sentencia, fechada en once de marzo de dos mil cuatro, contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por don Antonio , absolviendo a Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA .
La reclamación formulada por la actora y apelante la descansa en la póliza de seguro suscrita con la entidad demandada, a cuya virtud, según ella, esta debía satisfacerle la indemnización correspondiente a las lesiones padecidas, concretadas en fase de prueba a la rodilla. En la referida póliza se establecía como indemnizable la invalidez temporal por accidente, así se especificaba en las condiciones particulares, con el añadido de un paréntesis relativo al art. 5-10 del contrato concertado (art. 5-10). Y aquí surge la discrepancia entre las partes, pues que la aseguradora aduce que el art. 5-10 de las condiciones generales, a propósito de la invalidez temporal, la refiere a daño corporal, y este a su vez lo conceptúa a través de la concurrencia de varios requisitos, que por lo que al caso presente se refiere, precisaría que las lesiones afectaran a...
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