SAP Granada 346/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2005:976
Número de Recurso465/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 346

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 277/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Baza , en virtud de demanda de Dª Sofía , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a García Valdecasas Conde, contra D. Benito representado por el Procurador/a Sr/a Jiménez Martos, en esta alzada; y Dª Amparo , representada por la Procuradora Sra. Jiménez Martos.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 26 de febrero de 2004 , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de Prescripción opuesta por los codemandados, y la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arán Portillo, en nombre y representación de Dª Sofía , debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Benito y Dª Amparo de las pretensiones en su contra instadas, debiendo abonar la actora el pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son requisitos para que prospere la acción interdictal, la posesión o tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por el actor, el despojo o la perturbación en dicha posesión realizado por el demandado, y que tales hechos acontezcan antes de un año desde la presentación de la demanda. Tales requisitos corresponde acreditarlos al interdictante conforme a las reglas de la carga de la prueba establecidos en el artª 1.214 del Código Civil . El núcleo esencial del interdicto de recobrar es la definición de lo que debemos de...

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