SAP Granada 67/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2008:599 |
Número de Recurso | 558/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 67
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D.ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D.MOISES LAZUEN ALCON
D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en
grado de apelación los precedentes autos de Juicio , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Granada, en virtud de demanda de D/Dª. Rita , representada por la procurador/a Sr/a. Labella Medina, en esta alzada, contra D. Luis Francisco Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el procurador/a Sr/a. Arenas Medina, en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución, fechada en siete de marzo de dos mil siete, contiene el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO Parcialmente la demanda formulada por la procuradora Doña María Luisa Labella Medina, en nombre y representación de Doña Rita frente a Don Luis Francisco y Mapfre Seguros, representados por el Procurador Don Antonio Arenas Medina, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados solidariamente a pagar a la actora la suma principal de 13.045,09 euros, intereses moratorios reseñados, sin pronunciamiento en costas procesales.".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.
Frente a la Sentencia dictada en 7-3-07, por el Juzgado de 1ª Instancia número trece de Granada , en juicio ordinario 625/07, seguido por demanda de doña Rita , frente a Mapfre Seguros y don Luis Francisco , en reclamación de cantidad por accidente de tráfico, se formuló por la representación de los codemandados recurso de apelación, que ha originado el rollo 558/07 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo de error en la apreciación de la prueba, en relación con el cual, esta Sala debe señalar, con carácter previo, con la SAP de Córdoba de 23-5-03 , que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principio dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Organos Jurisdiccionales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios probatorios (STS 25-1-93 ), en valoración conjunta (STS 30-3-88 ), con el predominio de la libre apreciación, que es potestad de los Tribunales de Instancia a efectos de casación, pero cuyo criterio también es predicable en parte respecto del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre aunque nunca arbitraria,...
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