SAP Granada 41/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2008:573
Número de Recurso504/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 41

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veinticinco de enero de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto,

en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 243/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de Dª Esperanza , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Carvajal Ballesteros, contra GROUPAMA-PLUS ULTRA S.A. y D. Julián representado por el Procurador/a Sr/a López Villar Suárez, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 27 de marzo de 2007 , contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la pretensión formulada por D. Carlos Carvajal Ballesteros, en nombre y representación de Dñª. Esperanza , en reclamación de daños por accidente de circulación con vehículo a motor, contra D. Julián y la entidad aseguradora "Groupama Plus Ultra"; y condeno a estos a indemnizar solidariamente los daños personales causados a Dñª Esperanza , ascendiendo a la cantidad de 5.154,57 €. Además, la compañía aseguradora "Groupama Plus Ultra" deberá abonar el 20% anual de dicha cantidaden concepto de interés desde el día 1 de febrero de 2005 hasta que realice efectivamente el pago. Por su parte, D. Julián deberá abonar, en concepto de interés, el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda. Finalmente, estimo que cada parte efectúe el pago de sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 27-3-07, por el Juzgado de Iª Instancia nº 4 de Granada, en juicio Ordinario 243/06 , seguido por demanda de Dª Esperanza , frente a D. Julián y Groupama Plus Ultra, compañía de seguros, en reclamación de cantidad de 6538'44 €, se formuló por la representación de los demandados, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 504/07 de esta Sala, que resolvemos, y que articulan en base a los siguientes motivos: a) Inexistencia de daños personales, con motivo del accidente de tráfico. b) Error en la aplicación del derecho, por aplicar el baremo de 2007. c) Error en la aplicación del derecho e interpretación de la prueba, en relación con el porcentaje de factor de corrección. d ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a los días de curación. e) Error en la valoración de la prueba en la valoración de la secuela. f) Error en la aplicación del derecho, en relación con el art. 20 LCS y STS de 1-3-07 .

SEGUNDO

1er Motivo.- Achaca la sentencia que reconozca la existencia de daños personales con motivo del siniestro acontecido en 1-2-05 , cuya responsabilidad en su causación, asumió la parte hoy apelante, y para ello parte de la escasa cuantía de los daños ocasionados al vehículo asegurado en Mapfre, que circulaba detrás del de la actora y que fue alcanzado por el asegurado en la apelante y conducido por el Sr. Julián . No ha de prosperar el mismo. El hecho de que los daños fueran de poca consideración no excluye que la actora sufriera la lesión de latigazo cervical, diagnosticada y plenamente objetivada, como la prueba practicada ha venido a poner de manifiesto, pues, no solo es que la Sra. perito médico "se crea todo lo que le refiere el lesionado", sino que hay en autos (folio 10) parte del servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, en el que se refleja como diagnóstico de presunción "cervicalgia tras accidente de tráfico".

  1. Motivo.- Tacha a la sentencia de error en la aplicación del derecho, pro haber aplicado el baremo de 2007, en lugar del vigente...

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