SAP Granada 409/2008, 19 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2008:1647 |
Número de Recurso | 177/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
SENTENCIA N Ú M. 409
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 177/08- los autos de Juicio Verbal nº 927/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Braulio , D. Mariano . Doña Alejandra y Doña Nieves . contra Dª Gabriela .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela en nombre y representación de D. Braulio , D. Mariano , Dª Alejandra y Dª Nieves debo absolver y absuelvo a Dª Gabriela de todos los sedimentos efectuados en su contra sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas del procedimiento ".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Locales asimilados a los de negocio, son los que se dedican al almacenaje o depósito de efectos que guardan relación con la finalidad de la empresa, pero sin que tal almacenaje o depósito constituya por sí la actividad mercantil o industrial de tal empresa, asimilándose, en otro caso, a local de negocio, toda clase de depósitos o almacenes. Almacén o depósito, supone local auxiliar de operaciones mercantiles ( S.T.S. de 27-5-1955 ). Así, se ha considerado por la doctrina como asimilado el de local arrendado destinado a mero almacén de vituallas para un Hotel o Parada del Estado, el de un local arrendado para servir de depósito o almacén a un Colegio de pago, etc. Para calificar un local como de negocio y no asimilado, debe demostrarse el...
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