SAP Guadalajara 125/1998, 27 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
Número de Recurso19/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/1998
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA Nº 125

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición no 35/97 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Molina de Aragón , a los que ha

correspondido en esta alzada el Rollo nº 19/98, en los que aparece como parte apelante D. Emilio , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Cotayna Marín, bajo la dirección letrada

de D./ª Felipe Solano Ramírez y como apelado Dª Carolina y otros, representados

por la Procuradora Da Encarnación Heranz Gamo, bajo la dirección del Letrado D./ª D. Armado

Hernández Espeja, versando sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de noviembre de 1997 se dictó Sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rosario , en representación de D. Emilio , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con todaclase de pronunciamientos favorables con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de D. Emilio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido el mismo, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 22 de mayo con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, es desestimada en la sentencia dictada en la instancia sobre la base de la falta de acreditación por la parte demandante de su propiedad sobre el corral al que dan las ventanas cuyo cierre se pretende. Este pronunciamiento se impugna a través del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pretendiéndose el íntegro acogimiento de la demanda interpuesta. Ello nos conduce a la necesidad de determinar si el demandante ha acreditado el dominio del patio cuya libertad pretende; al constituir doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre lleva consigo la necesidad de justificar el dominio de la finca que se supone libre de gravamen; y ello por tratarse de un derecho real que afecta y limita el de propiedad; justificación de dominio que no requiere necesariamente que se efectúe por medio de un título escrito, sino que puede fundarse en una posesión continua durante el plazo legal para la prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, lo que puede quedar acreditado por los distintos medios de prueba que el Código Civil reconoce, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia interpretativa del art. 348 del Código Civil .

Sentado lo que antecede, y analizando los fundamentos de la sentencia apelada, en ella se concluye sobre la falta de acreditación del dominio por parte del actor atendiendo a las inscripciones registrales de las fincas de los litigantes y considerando insuficientes en orden a entender acreditado el dominio las sentencias judiciales dictadas en otros procedimientos en los que han sido parte aquéllos, así como el documento nº 9 aportado con la demanda. Esta conclusión se combate por el apelante alegándose, entre otras razones, la existencia de un reconocimiento por parte de los demandados, con apoyo en el escrito de contestación a la demanda y en la propia confesión de aquéllos; alegaciones éstas que en modo alguno pueden ser compartidas por cuanto que en todo momento se ha negado por la parte demandada el dominio pretendido de contrario, y sin que pueda estimarse que exista reconocimiento alguno por el hecho de que en la contestación se invocara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guadalajara 215/2005, 19 de Octubre de 2005
    • España
    • 19 Octubre 2005
    ...de la finca que se supone libre de gravamen, y ello por tratarse de un derecho real que afecta y limita el de propiedad (S.A.P. de Guadalajara de 27 mayo de 1998); de manera que el actor ha de acreditar la propiedad y el demandado el derecho al gravamen que se atribuye ( SSTS 27-3-1995 y 10......
  • SAP Guadalajara 178/2013, 4 de Julio de 2013
    • España
    • 4 Julio 2013
    ...de la finca que se supone libre de gravamen, y ello por tratarse de un derecho real que afecta y limita el de propiedad ( SAP de Guadalajara de 27 mayo de 1998 ); de manera que el actor ha de acreditar la propiedad y el demandado el derecho al gravamen que se atribuye ( SSTS 27-3-1995 y 10-......
  • SAP Guadalajara 69/2018, 19 de Abril de 2018
    • España
    • 19 Abril 2018
    ...de la finca que se supone libre de gravamen, y ello por tratarse de un derecho real que afecta y limita el de propiedad ( SAP de Guadalajara de 27 mayo de 1998 ); de manera que el actor ha de acreditar la propiedad y el demandado el derecho al gravamen que se atribuye ( SSTS 27-3-1995 y 10-......
  • SAP Guadalajara 125/2012, 22 de Mayo de 2012
    • España
    • 22 Mayo 2012
    ...de la finca que se supone libre de gravamen, y ello por tratarse de un derecho real que afecta y limita el de propiedad ( SAP de Guadalajara de 27 mayo de 1998 ); de manera que el actor ha de acreditar la propiedad y el demandado el derecho al gravamen que se atribuye ( SSTS 27-3-1995 y 10-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR