SAP Guadalajara 132/1999, 27 de Mayo de 1999

PonenteARACELI TORRES GARCIA
Número de Recurso365/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/1999
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 132

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE LÁZARO MERINO JIMENEZ

Magistrados:

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

Dª ARACELI TORRES GARCIA

-----------GUADALAJARA, a veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de cognición n°

332/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que ha

correspondido en esta alzada el Rollo n° 365/98, en los que aparece como parte apelante Jesús Luis , representado por la Procuradora doña María Luisa Cotayna Marín, bajo la

dirección letrada de D./a María del Carmen Baldominos Escribano y como apelado Ricardo y Amparo , representados por la Procuradora doña Marta Martinez

Gutierrez, bajo la dirección del Letrado D. Jose Luis Layffer Poblet, versando sobre acción de

condena, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ARACELI TORRES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de julio de 1998 se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva se establece:

FALLO

Que desestimando integramente la demanda interpuesta por don Jesús Luis contra don Ricardo y doña Amparo debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones de la demanda, condenando al pago de costas al demandante.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Jesús Luis , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido el mismo, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 13 de mayo del presente año con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por don Jesús Luis contra la sentencia que desestimó íntegramente la demanda planteada, en la que solicitaba una condena para los demandados a arrancar la hilera de árboles, replantándolos o no, a elección de los demandados, guardando la distancia de tres metros a la línea divisoria de las fincas de actor y demandados; y subsidiariamente, de no entenderse aplicable el Decreto 2661/67, de 19 de octubre , se aplique el artículo 591 del Código Civil , y en consecuencia, guardando la distancia de dos metros a la línea divisoria de la finca del actor y demandados.

La sentencia apelada desestima la demanda por entender que no se ha infringido precepto alguno por parte de los demandados, al ser costumbre actual la siembra de determinados tipos de seto, entre los que se encuentra el de la presente litis, próxima a la linde a modo de separación, siendo la costumbre de aplicación alternativa al Decreto 2661/67, de 19 de octubre .

El Código Civil, teniendo en cuenta que la fijación única y uniforme de las distancias prohibitivas entrañaría una regulación arbitraria, porque tales distancias pueden variar según la naturaleza del suelo, de los productos, del clima y de otros factores, resuelve que, en primer término, se estén a las ordenanzas y costumbres del lugar, y que sólo en defecto de éstos, se apliquen las distancias que la Ley establece. En actuación de tal previsión, aparece el D.2661/67 , por el que aprueban las ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales, en cuanto a la distancia que han de respetar con las fincas colindantes. De esta forma, el sistema de fuentes sobre distancias queda configurado escalonadamente: ante todo las ordenanzas locales que raramente contendrán previsión al respecto), en su defecto costumbre local, a falta de ésta las del D.2661/67 y como regla de cierre y general la del artículo 591 del Código Civil .

El supuesto sometido a limitación es la plantación de árboles cerca de finca ajena. Los dos elementos del supuesto son la plantación y la cercanía o distancia mínima. En cuanto a la plantación debe ser de árboles o de arbustos; además dentro de los árboles se distingue entre los altos y los bajos para unir éstos, en su regulación, a los arbustos, exigiéndoles una menor...

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