SAP Guadalajara 293/1997, 29 de Noviembre de 1997

PonenteVICTOR MANUEL SANZ PEREZ
Número de Recurso113/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/1997
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 293

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA,a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de

procedimiento civil de Cognición n° 39/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de la ciudad de

Molina de Aragón a los que ha correspondido en esta instancia el rollo n° 113/97, en los que

aparece como parte apelante, en su día demandado, D. Juan Manuel , representado por

la procuradora Dª Mª. Luisa Cotayna Marín y dirigido por el letrado D. Felipe Solano Ramirez, siendo

parte apelada, en su día demandante D. Rogelio y otra, bajo dirección letrada de D.

Rafel Monge Ruiz, versando sobre alzamiento de suspensión de obras, negatoria y confesoria de

servidumbres, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada; y

PRIMERO

La parte actora, ahora recurrida, formuló escrito de demanda, con fecha 22 de mayo de

1.996, por la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se hicieran los siguientes pronunciamientos: 1° Se declare el derecho de los actores para continuar las obras en el inmueble objeto de controversia, alzándose la suspensión que pesa sobre las mismas en virtud de sentencia de este mismo Juzgado de fecha 29 de julio de 1.995, dictada en autos de interdicto de obra nueva n° 29/95. 2°) Se declare que la pared divisoria entre la finca de los actores y la del demandado, no tiene las características y condiciones propias de pared medianera, siendo la misma privativa de los hoy demandantes. 3°) Se declare que la finca de los demandantes goza a su favor de una servidumbre de las ventanas del patio de luces, tal y como consta en la inscripción del Registro de la Propiedad de Molina de Aragón, no extinguiendo el derecho de servidumbre la demolición de la finca por los actores, para reedificarla seguidamente. 4°) Condenar al demandado a estar y pasar por estas declaraciones imponiéndole el pago de las costas procesales. Mediante otro si solicitaba autorización para continuar las obras del tejado de dicho inmueble.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda compareció el demandado D. Juan Manuel (f° 40), contestando oponiéndose, que era dueño de una quinta parte como privativo y de cuatro quintas partes como ganancial de la casa a que se refería la demanda y después de consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando la desestimación de la demanda. Celebrado el juicio, ratificadas demanda y contestación (f° 81), practicada que fue la prueba interesada, incluso la acordada como diligencia para mejor proveer, quedó unida a las actuaciones con fecha 25 de febrero de

1.997.

TERCERO

Recayó sentencia de fecha 4 de marzo (f° 224) cuya parte dispositiva decretaba: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Blanca Gutiérrez García, en nombre y representación de D. Rogelio y Dª Lidia debo declarar y .declaro el derecho de los actores para continuar las obras en el inmueble objeto de controversia con las precisiones contenidas en el fundamento quinto. Debo declarar y declaro que la pared divisoria entre la finca de los actores y la del demandado es privativa de los primeros. Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar par las anteriores declaraciones. Y absolver al demandado del resto de peticiones contenidas en la demanda. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

CUARTO

Notificada que fue, la parte demandada formulo recurso de apelación (f° 233) en el que después de realizar un examen de las pruebas, consignaba como primer motivo de apelación A) la infracción de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, alegada; B) la inadecuada apreciación de la prueba que en su criterio evidenciaba que la pared litigiosa tenia la condición de medianera y C) incongruencia de la sentencia al variar la causa petendi. Conferido traslado a la contraparte, lo impugnó (f° 245), negando la procedencia de la excepción que se habría intercalado en la impugnación, consignando que de la documentación existente la finca en cuestión era del demandado, reiterando que se verificaba una...

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