SAP Guadalajara 57/2002, 13 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2002:97
Número de Recurso346/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2002
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 57

En GUADALAJARA, a trece de Febrero de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma, Audiencia los Autos de MENOR CUANTIA 88 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 346 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Pedro representado por el procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNÁNDEZ ECHEVERRIA ycomo apelado ASOCIACION LOCAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE TORTOLA DE HENARES representado por el procurador D. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistido por el Letrado Dª. MARIA LUISA SANDOVAL RODRIGUEZ, sobre acción declarativa, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de mayo de 2001 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se establece: >FALLOTERCERO.- Notificada dicha resolución por la representación de D. Pedro ; se interpuso recurso de apelación contra la misma admitido que fue emplazada las parte, y remitidos los autos a os Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 11 de febrero

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación de la demanda por la sentencia de instancia, ejercitándose en aquella acción declarativa y de condena sobre actividad ilegal por molesta e insalubre, exige que con carácter previo se haga mención por esta Sala a una doctrina jurisprudencial consolidada en torno a la cuestión que se plantea en la alzada. La STS 12- 12-1980 se ocupó de abordar el tema de las inmisiones perjudiciales o nocivas señalando que, si bien el Código Civil no contiene una norma general prohibitoria, tanto la doctrina de la Sala 1ª como la científica venían entendiendo que puede ser inducida de una adecuada interpretación de la responsabilidad extracontractual impuesta por el artículo 1902 del CC y en las exigencias de una correcta vecindad y comportamiento según los dictados de la buena fe que se obtienen por generalización analógica de los artículos 590 y 1908, pues regla general fundamental es que "la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina", en palabras de la sentencia de 17 de febrero de 1968, a lo que cabe añadir disposiciones de otra índole como el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 que disciplina las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Se reconoce, por tanto, que el perjudicado por una inmisión puede reaccionar frente a la misma instando la cesación de la actividad lesiva mediante el uso de los remedios que detengan su desarrollo, posibilidad esta reconocida incluso en resoluciones de 28- 6-1913 y 24-2-1928, que dieron viabilidad a la acción de condena a la adopción de las medidas necesarias para evitar a. la continuación de las inmisiones ilícitas; y otras sentencias posteriores vinieron a declarar que la protección de los derechos, como sin duda, lo es el de dominio, no se contrae exclusivamente a la reparación de los perjuicios originados, sino que también ha de extenderse a las medidas de prevención que razonablemente impidan ulteriores lesiones patrimoniales (SSTS 23-12-1952, 5-4-1960, 14-5-1963). Con posterioridad a las sentencias reseñadas no han faltado pronunciamientos del TS en el sentido apuntado, así la STS 3-9-1992 en un supuesto de ruidos y molestias producidos por un obrador de confitería verifica una aplicación del artículo 1902 CC; la STS 24-5- 1993 en un caso de emanaciones procedentes de una factoría se apoya en los artículos 1902 y 1908 CC para apreciar responsabilidad por culpa extracontractual; la STS 7-4-1997, en un supuesto semejante verifica idéntica aplicación de los preceptos reseñados, destacando el claro matiz objetivo de la responsabilidad en ellos proclamada la sts 30-5-1997 tras declarar la competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de esta cuestiones alude también al artículo 7.2 CC para prohibir las inmisiones que exceden de la normal tolerancia, reconociendo el derecho que asiste a los propietarios perturbados por las inmisiones a que se ordene judicialmente el cese de la actividad perturbadora, molesta e insalubre; más recientemente la ...

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