SAP Guadalajara 4/2003, 17 de Enero de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:15
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4/03

En GUADALAJARA , a 17 de Enero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Penal 181/02 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 2/03, en los que aparece como parte apelante Agustín representado por la Procuradora Sra. Francisca Román Gómez y asistido del Letrado Sr. Luis Felipe García-Mauriño Blanco y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, SE DECLARA PROBADO que, sobre las 05:00 horas del 27 de agosto de 2001, Agustín , de 34 años de edad y sin antecedentes penales, entró en el portal de su domicilio sito en el nº NUM000 del PASEO000 de Guadalajara, siendo su vivienda la letra NUM001 del piso NUM002 , entrada que efectúo forzando la puertade dicho portal, y una vez dentro se dirigió al piso NUM003 , y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, tras romper los cántaros artísticos y sus sujeciones, macetas, vasijas tiestos, adornos y plantas que se encontraban en el rellano de tal piso NUM003 , comenzó a golpear la puerta de entrada de la vivienda de Fidel , causando daños en la misma, siendo este último propietario también de los anteriores objetos descritos. Como consecuencia de todo ello, se produjeron daños valorados pericialmente en 136.350 pesetas, y el perjudicado Fidel ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle.", y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: CONDENO A Agustín , como autor criminalmente responsable de un delito de daños, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), que hace un total de MIL OCHENTA EUROS (1.080 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que debe de satisfacer, y al abono de las costas causadas en este proceso".

TERCERO

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