SAP Guadalajara 4/2003, 17 de Enero de 2003
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2003:15 |
Número de Recurso | 2/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 4/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 4/03
En GUADALAJARA , a 17 de Enero de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Penal 181/02 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 2/03, en los que aparece como parte apelante Agustín representado por la Procuradora Sra. Francisca Román Gómez y asistido del Letrado Sr. Luis Felipe García-Mauriño Blanco y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes a la sentencia apelada.
En fecha 12 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el Juicio Oral, SE DECLARA PROBADO que, sobre las 05:00 horas del 27 de agosto de 2001, Agustín , de 34 años de edad y sin antecedentes penales, entró en el portal de su domicilio sito en el nº NUM000 del PASEO000 de Guadalajara, siendo su vivienda la letra NUM001 del piso NUM002 , entrada que efectúo forzando la puertade dicho portal, y una vez dentro se dirigió al piso NUM003 , y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, tras romper los cántaros artísticos y sus sujeciones, macetas, vasijas tiestos, adornos y plantas que se encontraban en el rellano de tal piso NUM003 , comenzó a golpear la puerta de entrada de la vivienda de Fidel , causando daños en la misma, siendo este último propietario también de los anteriores objetos descritos. Como consecuencia de todo ello, se produjeron daños valorados pericialmente en 136.350 pesetas, y el perjudicado Fidel ha renunciado a cualquier indemnización que pueda corresponderle.", y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: CONDENO A Agustín , como autor criminalmente responsable de un delito de daños, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de SEIS EUROS (6 €), que hace un total de MIL OCHENTA EUROS (1.080 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que debe de satisfacer, y al abono de las costas causadas en este proceso".
Notificada...
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AAP Murcia 265/2020, 30 de Marzo de 2020
...la causación de un resultado dañoso o a una situación de grave peligro ( STS de 12 de mayo de 1981 ). STS de 29-7-2002 y 14-7-1999, SAP Guadalajara 17-1-2003, Castellón 20-11-2000, AAP Rioja 29-3-2001 y además en el artículo 318 se alude también a «quienes conociéndolos y pudiendo remediarl......