SAP Guadalajara 191/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteJULIAN MUELAS REDONDO
ECLIES:APGU:2005:239
Número de Recurso195/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181/05

En Guadalajara, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 198/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA , a los que ha correspondido el Rollo 195/2005, en los que aparece como parte apelante D. Joaquín representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. DANIEL LOPEZ PEREZ, y como parte apelada D. Ángel Jesús representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por la Letrado Dª. ROSA DE LA OBRA CONTRERAS, sobre recobrar la posesión perturbada, y siendo Magistrada Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIAN MUELAS REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de mayo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lázaro Herranz en nombre y representación de D. Joaquín contra D. Ángel Jesús y debo condenar y condeno al pago de las costas causadas en este procedimiento al citado demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Joaquín , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 6 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se recurre la sentencia del juzgado por la representación de la parte demandante, alegando la perturbación de la posesión en cuanto a la cámara de su propiedad en el edificio común, con un tubo de salida de humos, estando enfrentados los distintos propietarios del mismo, formando dos grupos con numerosos litigios entre los mismos y con animus spoliandi, sin salida de humos al exterior, produciéndose una verdadera situación de despojo, no acreditándose la existencia de una chimenea anterior a los hechos, y solicitando la revocación de la sentencia, condenando al demandado a retirar el tubo instalado y a cerrar con obra la salida de humos, oponiéndose la parte demandada al recurso de apelación, por entender que el actor no se hallaba en la pacífica posesión de la cosa y que no ha habido despojo, ni intención de causarlo, sino que ha sido el demandante quien ha efectuado tal despojo, con el derribo de la chimenea, pudiéndose apreciar los restos de humo en la cámara, que revelan la existencia de la chimenea derribada al realizarse las obras del tejado, por lo que debe desestimarse el recurso con la confirmación de la sentencia e imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

No hay prueba suficiente en los autos sobre la realidad de todas las cuestiones y problemas existentes entre los copropietarios...

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