SAP Guadalajara 60/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2005:60
Número de Recurso392/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54/05

En Guadalajara, a nueve de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 316/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION Nº 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 392/2004, en los que aparece como parte apelante JUNTA COMPENSACIÓN SECTOR SUELO URB. PROG. Nº 12 PLAN GRAL. ORD. URB. GUADALAJARA representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS RODRIGO SANCHEZ, y como parte apelada D. Juan , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de julio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable Programado Nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Guadalajara, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Aybar contra D. Juan , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Labarra López, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma que resulte en ejecución de sentencia calculada sobre las siguientes bases: el principal base de cálculo en concepto de gastos de urbanización correspondientes a los ejercicios de los años 1997 y 1998 es de 1.454.367.043 ptas., al que habrá de aplicarse la cuota de participación del 14,6876 por ciento correspondiente a la finca matriz nº 12.523 de la Sociedad Cooperativa de Viviendas El Alamín; de la cantidad resultante deben deducirse las sumas de 160.367.168 ptas. y

20.328.886 ptas. que en concepto de principal e intereses para pago de gastos debidos de esos ejercicios 1997 y 1998 abonó dicha cooperativa; sobre la cifra que arroje esta operación deben computarse los intereses de demora devengados desde su impago hasta el día 16-12-02; y sobre la cifra final debe aplicarse la cuota del demandado de 0,4484 por ciento, a la que habrán de añadirse asimismo los intereses en concepto de recargo devengados desde tal fecha (16-12-02) hasta su efectivo pago de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos de Junta actora , debiéndose convertir la cantidad resultante en euros. Y ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GUADALAJARA, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se plantea nuevamente ante esta Sala un supuesto de impugnación del pronunciamiento condenatorio a un miembro de la Cooperativa El Alamín por cantidades debidas a la Junta de compensación correspondiente, estimación...

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