SAP Guadalajara 187/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2005:187
Número de Recurso169/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 184/05

En Guadalajara, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 39/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 169/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. Sandra representada por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistida por el Letrado D. IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO, y como parte apelada D. Carlos Miguel y Dª. Penélope , representados por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE y asistidos por el Letrado D. FELIPE SOLANO RAMIREZ, Dª. Melisa representada por la Procuradora Dña. ENCARNACION HERANZ GAMO y asistida por la Letrado Dª. MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Dª. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, D. Marcos representada por la Procuradora Dª. MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE y asistida por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, sobre reclamación de cantidad y acción reivindicatoria de dominio, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de noviembre de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda principal interpuesta por Dña. Sandra , contra D. Carlos Miguel y Dña. Penélope , contra Dña. Melisa , contra D. Marcos y contra DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, condenando a la actora al abono de las costas.= Y asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Carlos Miguel y Dña. Penélope contra Dña. Sandra , debo condenar y condeno a la demandada a que efectúe o mande efectuar en el plazo de dos meses las obras de reconstrucción de los petos y tejadillos de vidrio sobre los huecos medianeros con la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Brihuega, ubicados en la terraza de su finca, y ello en el modo y manera en que los realizaron los actores, según proyecto de obras elaborado por la arquitecto superior Dña. Melisa y que consta en autos, y asimismo en dicho plazo la condeno a la reparación de las humedades existentes en la finca nº NUM000 de los actores descritas en las páginas 3, 4 y 5 del informe pericial elaborado por la arquitecto Dña. Andrea , apercibiéndose la expresamente que en el caso de no efectuar las citadas obras en el plazo fijado, las podrán llevar a cabo los actores a su costa; con desestimación del resto de pedimentos; y sin que proceda hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sandra , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 13 septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la actora la sentencia de instancia que desestima la demanda entablada en ejercicio de las acciones de responsabilidad extracontractual y reivindicatoria. Respecto de ésta última, se invoca error en la apreciación de la prueba, a cuyos efectos se dice que la sentencia apelada se basa en la prueba pericial, la cual no excluye la invasión de dominio sino que hace referencia a la superficie irregular de las fincas, de modo que la deducción del perito judicial de que no existe tal invasión se ha sustentado enla mera percepción visual de las fincas; añadiendo que, ante la ausencia de prueba documental de delimitación de los linderos de los inmuebles de los litigantes, revisten especial trascendencia las testificales de D. Luis Angel y de Dª Angelina . Se pretende, por tanto, que a través de dichas probanzas y del informe pericial aportado con la demanda se dé por acreditada la titularidad afirmada respecto del espacio representado por los huecos existentes entre las fincas litigiosas, sobre la base de entender que la línea de separación de los inmuebles está representada por las viguetas de forjado que sobresalen de la edificación de la actora, por lo que, a juicio de ésta, existe la invasión denunciada por el apoyo y adosamiento de la nueva construcción a la antigua; alegándose además que ha quedado probado que la finca de los demandados apoya en el casetón de acceso a la terraza de la vivienda de la demandante y que invade parte de la fachada de ésta.

Para que una acción protectora del dominio, como la ejercitada en la litis, pueda ser acogida es preciso que el demandante acredite los siguientes elementos: título legítimo, que éste debe probar, identificación de la cosa reclamada, que ha de acreditarse con la debida precisión, y posesión injusta de quien posea la cosa, y a quien en definitiva se reclama, SSTS 25-6-1998, 30-10-1997 y en análogo sentido SSTS 22-2-1996, 27-1-1995, 8-10-1994 ; pronunciándose en la misma línea STS 16-10-1998, que menciona las de 10-10-1980, 30-11-1988, 2-11-1989 y 15-2-1980 , y la STS 26-5-2000 , que reitera que es al actor que pretende la reivindicación del bien controvertido a quien incumbe la prueba de los requisitos de la acción ejercitada, igualmente la STS 10-7-2002 , entre otras muchas. Sentado ello, debe señalarse que la nueva edificación que ha dado lugar al presente litigio se adapta a la configuración original de la de la actora, según concluyó el perito judicial Sr. Armando , siendo esa la razón por la que en el informe pericial emitido se descartan las invasiones relatadas en la demanda; resultando evidente que tratándose de cuestiones de carácter técnico debe prevalecer el dictamen de un profesional objetivo e imparcial frente a lo que declarado por los testigos propuestos por la actora; cuando además las conclusiones del perito judicial aparecen respaldadas por otras periciales, tal y como acontece en el supuesto de autos. Por otra parte, ha sido arduamente discutida durante el litis la cuestión atinente a la pertenencia a la actora del espacio que conformaban los huecos existentes entre los inmuebles de los litigantes, por cuanto se defendía en la demanda que el dominio de la recurrente llegaba hasta donde terminaban las viguetas del forjado que sobrevolaban la finca colindante; hipótesis ésta que no deja de ser ciertamente original, pues lo normal es que la línea de separación entre las propiedades colindantes esté representada por el muro de cerramiento, es decir, por un elemento constructivo vertical y no por el extremo de unas viguetas irregulares; no siendo tampoco lo habitual que se edifique dejando dichos elementos y que éstos se identifiquen con un supuesto retranqueo (tesis de la demandante), siendo más lógica la explicación que ofrecen la mayoría de los peritos a la presencia de huecos entre las edificaciones en el sentido de que obedecen al desplome que sufrió el antiguo muro de cerramiento de la finca de los demandados a partir de la primera planta, existencia de dicho desplome que fue reconocida por el Sr. Carlos (testigo de la actora); lo que originó unos huecos entre las propiedades, los cuales, según resulta de la prueba practicada, han sido sustancialmente respetados por la nueva obra la cual ha mantenido la separación entre los inmuebles a fin de no perjudicar a la contraparte, tal y como hubiera acontecido si se hubieran cortado las vigas preexistentes para lograr el pleno adosamiento entre las edificaciones. A estas consideraciones se suma que la actual línea divisoria de las fincas coincide con la que marca la fábrica de ladrillo visto de la fachada de la actora, lo que es un indicio más de que no ha existido la invasión denunciada; invasión que, por otra parte, ha sido...

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