SAP Guipúzcoa 405/1999, 9 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE HOYA COROMINA |
Número de Recurso | 1395/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 405/99
ILMOS. SRES.
D. Jose Luis BARRAGAN MORALES
D. José HOYA COROMINA
Dª María del Carmen MARGALEJO FERRER
En Donostia-San Sebastián a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos civiles de Interdicto de Recobrar, Rollo 1.395/99, dimanante de los Autos de Juicio Verbal número 90/1.999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 3 de Bergara, seguidos a instancia de D. Bartolomé , representado por el Procurador D. Alberto AMILÑIBIA MUGICA, asistido de la letrada Dª Montserrat GARCES LLORENTE, contra D. Javier , representado en el presente procedimiento por el Procurador D. Borja URIARTE ECENARRO, y asistido del letrado D. Rafael ARAMBURU, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:
Por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Bergara se dicto con fecha 30 de septiembre de 1.999 Sentencia que contiene el siguiente
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Bartolomé contra D. Javier , debo absolver y absuelvo al mismo íntegramente de las peticiones contenidas en la demanda, condenando al actor al abono de las costas causadas.
Notificada la citada Sentencia y dentro del termino legalmente establecido por la representación procesal de D. Bartolomé , por escrito que tuvo entrada en el Juzgado en fecha 8 de octubrede 1.999 se interpuso Recurso de Apelación, contra la citada Sentencia, denunciando la errónea valoración de la prueba que la sentencia de instancia lleva a termino, lo que la lleva a la conclusión desestimatoria que se recurre, pues ea su entender de la correcta valoración de la prueba practicada en el plenario se llega a concluir en sentido contrario y en concreto en la desposesión que denuncia, razón por la cual postula la revocación de la sentencia recurrida.
Que por Providencia de fecha 15 de octubre de 1.999, se tuvo por interpuesto el precedente recurso contra la citada resolución, dándose el preceptivo traslado a la contraparte, la que con fecha 25 de octubre de 1.999, presento escrito a virtud del cual impugnaba el recurso de contrario interpuesto en base a las consideraciones que en el mismo señala y que en el presente se dan por reproducidas, concluyendo que de la valoración de la prueba practicada en el plenario se concluye la ausencia de la condición de poseedor en el demandante recurrente, razón por la cual solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en la que tuvieron entrada con fecha 29 de octubre de 1.999, se dictó con fecha 12 de noviembre de 1.999 Providencia a virtud de la cual se acordaba para Votación y Fallo del presente recurso la Audiencia del día 7 de diciembre a las 11,30 horas.
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.
Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia, en base de la errónea e indebida valoración de la prueba realizada, de la que deduce la equivocada conclusión a la que llega la sentencia recurrida, pues al parecer del recurrente ha quedado acreditada la privación de la pacifica posesión que poseía el recurrente, posesión que justifica en una consentida situación de precario en base a cuyo consentimiento poseía el recurrente el caserío objeto de litigio, alegación revocatoria que obligara a esta Sala a la revisión definitiva del material probatorio aportado en el procedimiento.
Previamente a entrar a valorar la prueba practicada en la instancia, y dada la transcendencia por lo que...
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