SAP Murcia 341/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2006:2345 |
Número de Recurso | 188/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 341/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00341/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 188/2006 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a cinco de septiembre de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 341
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 780/04 (Rollo nº 188/06), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, "JUAN VERGARA ESPALLARDO, S.L.", representada por el Procurador D.Diego Frías Costa y defendida por el Letrado D.Francisco Nieto Olivares, y, como demandada, "YELMO ANTIGÜEDADES, S.A.", representada por el Procurador D.Pedro Domingo Hernández Saura y defendida por el Letrado D.Fernando Hernández Valero, actuando en esta alzada, como apelante, la mercantil demandada, y, como apelada, la mercantil actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 780/04 , se dictó Sentencia con fecha 25 de enero de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil JUAN VERGARA ESPALLARDO S.L. contra YELMO ANTIGÜEDADES S.A., debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la actora, como legítima propietaria de los mismos, los bienes muebles mencionados en el expositivo de hechos primero de la demanda. Todo ello en un plazo de cinco días desde la fecha de firmeza de la sentencia.
Se imponen las costas procesales a la demandada.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 188/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 5 de septiembre de 2.006 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y condena a la parte demandada en los términos que se recogen en su fallo, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando la revocación de dicha Sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus intereses. Así, como primer motivo del recurso, se viene a combatir que no hayan sido condenadas en la Sentencia de primer grado las mercantiles "La Presilla, S.L." y "Ariza 95, S.L.", denunciándose como infringidos los artículos 14 y 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1.461 y 1.474 del Código Civil . El alegato resulta, desde luego, sorprendente, pues parece olvidar que la intervención procesal del vendedor en los casos de evicción, contemplada en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil en relación con el artículo 14.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sólo tiene por finalidad posibilitar, en un ulterior proceso, la reclamación de saneamiento del comprador frente al vendedor y dar oportunidad a éste para que pueda comparecer en el proceso en el que el comprador se ve demandado por un tercero, a fin de apoyar la titularidad del comprador y la propia posición del interviniente como vendedor legítimo frente al tercero que reclama la cosa, sin que sea posible entender que con dicha llamada el demandado ejercite contra el interviniente acción de saneamiento alguna para el caso de que prospere la formulada en su contra por el actor, como se desprende de los propios preceptos antes citados y como se desprende, igualmente, de la Jurisprudencia existente sobre el particular, pudiendo citarse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1.993 (Sentencia nº 913/1993) y de 5 de mayo de
1.997 (Sentencia nº 373/1997 ), señalándose en esta última, textualmente,...
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