SAP Guipúzcoa 109/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2004:158
Número de Recurso1358/2003
Número de Resolución109/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 109/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Adopción de Medidas en cuanto al Hijo, seguidos con el número 151 del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Tolosa, a instancia de D. Ramón (demandante/apelante), representado por la Procuradora Dña. Olga Miranda Fernández y defendido por el Letrado D. Félix Usunaga Beltrán de Guevara, contra DÑA. María Esther (demandada/apelada), representada por la Procuradora Dña. Isabel Marín Cano y defendida por el Letrado D. Pedro Galarza, y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veintitrés de julio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Tolosa se dictó sentencia de fecha 23 de julio de 2003 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Alberto Iguaran Telleria, en nombre y representación de D. Ramón contra Dª María Esther , DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS QUE TENDRÁN EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS:

  1. Se atribuye a Dª María Esther la guarda y custodia de su hijo, Jose Daniel , cuya patria potestad será ejercitada conjuntamente por ambos progenitores.

  2. Se reconoce a D. Ramón el siguiente régimen de visitas: Podrá tener en su compañía a su hijo durante dos fines de semana consecutivos, desde las 18 horas del viernes, hasta las 18 horas del Domingo, correspondiendo el tercer fin de semana a la madre, y así sucesivamente, sin perjuicio del establecimiento de un régimen más flexible previo acuerdo entre ambos progenitores. En las vacaciones de Semana Santa el menor estará en su totalidad con su madre, y el resto de vacaciones de verano, el mes de julio estará con la madre, y el mes de agosto con el padre, alternándose al año siguiente, y respecto a las vacaciones de Navidad, las disfrutará con el padre desde la primera mitad hasta el día 30 de diciembre, y corresponderá a la madre desde el día 31 de diciembre hasta el día 6 de enero, alternándose al año siguiente.

  3. En concepto de pensión por alimentos procede señalar a cargo de D. Ramón una pensión alimenticia para su hijo de 125 euros mensuales, suma que se considera equitativa y adecuada por las razones ya expuestas. La citada suma podrá ser modificada al alza o a la baja en el futuro, si sobrevinieren nuevas circunstancias que lo hicieren aconsejable y será abonada a Dª María Esther , personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que se venía utilizando hasta ahora, o bien en la que ésta designe, haciéndolo por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la firmeza de esta resolución. Esta cantidad será actualizada con efectos retroactivos al primero de enero de cada año, conforme a la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. Igualmente se acuerda que D. Ramón , sufragará todos los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hijo, tales como operaciones quirúrgicas, gastos de dentista, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente para el caso de no ser aceptado.

No se ahce especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitida y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 18 de noviembre de 2003, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 22 de marzo de 2004, a las 10,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DÑA. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia.1.- Por la representación procesal de D. Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tolosa en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que se atribuya al padre la guarda y custodia del menor Jose Daniel , con los pronunciamientos inherentes a dicha pretensión principal, que concretó en la fijación de una pensión alimenticia en favor de dicho menor y a cargo de su madre en cuantía de 120 euros mensuales.

Fundamenta el recurrente su pretensión revocatoria en un error en la apreciación de la prueba practicada.

  1. - Por el Ministerio Fiscal se impugnó la antedicha sentencia, solicitando su revocación y el dictado de otra por la que:

    1. se atribuya al padre la guarda y custodia del menor;

    2. se establezca el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 18 horas del domingo, todas las vacaciones de Semana Santa, la mitad de las vacaciones

      de Navidad y la mitad de las vacaciones de verano;

    3. se fije una pensión alimenticia a favor del hijo y a cargo de la madre en cuantía de 100 euros...

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