SAP Guipúzcoa 78/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION RODRIGUEZ ACEVEDO
ECLIES:APSS:2004:58
Número de Recurso1155/2003
Número de Resolución78/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 78/04ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DÑA. CONCEPCION RODRIGUEZ ACEVEDO.

Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO, seguidos con el nº 720/02 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián, a instancia de Dª Marisol (demandante/apelada), representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendida por el Letrado D. Andrés Gil, contra D. Oscar (demandado/apelante), representado por la Procuradora Dña Estibaliz Agote Aizpurua y defendido por el Letrado D. José Eugenio Fernández Goñi; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 2 de noviembre de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 que contiene el siguiente FALLO: "1.- ESTIMAR LA DEMANDA promovida por el Procurador Sr. JOSE CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. Marisol , frente a D. Oscar y Dª. María Inés , declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Y asimismo, condeno a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de 2.087,70 euros, así como las que resulten hasta ejecución de la sentencia, tanto en concepto de renta como de gastos de comunidad que se generen, a determinar en fase de ejecución.

  1. - Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2003, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª CONCEPCION RODRIGUEZ ACEVEDO, quien expresa la decisión del tribunal respecto del sentido del fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en segunda instancia.

  1. Motivos del fallo de primera instancia.

    Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián se pronunció sentencia el día 20 de noviembre de 2002 en la cual estima la demanda por entender:

  2. Que la citación de la parte demandada es suficiente y completa para garantizar sus derechos en el acto del juicio porque se le advierte de las consecuencias de su incomparecencia.

  3. Que a pesar de ello, no existe debidamente representada y asistida de letrado, no alega justa

    causa y, por ello, el Juzgador presume la realidad del impago, por lo que procede la condena del

    demandado al abono de las cantidades reclamadas.

  4. Motivos del recurso de apelación formulado frente a la sentencia. Entiende la parte condenada, y por ello postula la revocación de la sentencia por entender:1. Que hay error en la valoración de la prueba porque se ha acreditado el abono de las rentas vencidas hasta marzo del presente año y no se adeuda cantidad alguna en concepto de renta.

    1. Que está al corriente del pago en el momento de la celebración de la comparecencia o vista del procedimiento, según la documentación que se relaciona.

    2. Que no se aplica correctamente el artículo 22.4 en relación al 439 y 440, todos de la LEC , porque el demandante estaba, al momento de la vista al corriente del pago.

    3. Que no hay incomparecencia del demandado al acto de la vista porque compareció, no asistido, pero se le permitió declarar y no se suspendió el juicio ni se tuvieron en cuenta sus alegaciones.

      Frente al recurso se alza la oposición de la parte contraria que postula la confirmación por entender:

    4. Que entregó para el abono de lo debido (2.087 euros) un pagaré y éste carece de efecto liberatorio porque se entregó a un tercero.

    5. Que el pagaré no obtuvo conformidad hasta el día 20 de noviembre de 2002, por lo que el día de la vista (19 de noviembre de 2002) el demandado no estaba al corriente de pago.

    6. Que al no comparecer asistido de Letrado el demandado, la parte entiende que no existe posibilidad de subsanación del defecto, ya que debió comparecer con Letrado porque la cantidad reclamada excede de 150.000 pesetas.

SEGUNDO

Juicio de hecho.

De las pruebas aportadas en autos es posible apreciar los siguientes conclusiones:

  1. Que el día 2 de enero de 2001 Dª Marisol celebró contrato de arrendamiento con D. Oscar y Dª. María Inés acerca de la vivienda sita en la letra E de la NUM000 planta del nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 de San Sebastián, siendo el precio de 601.01 euros mensuales.

  2. Que se formuló demanda de desahucio y resolución del contrato por la parte arrendadora que dio lugar al presente procedimiento.

  3. Que en el momento del acto de la vista que se celebra el 19 de noviembre de 2002, el apelante había abonado la suma de 400 euros y entregó un pagaré por el resto de lo reclamado (2.087 euros).

  4. Acudió al acto de la vista sin estar representado por...

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