SAP Guipúzcoa 32/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:119
Número de Recurso1063/2006
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-03/000680

ROLLO APE. ABREV 1063 /06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 4 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Ejecutoria 1592/05

A U T O N º 32/06

ILMOS. SRES.

Dña VICTORIA CINTO LAPUENTE

Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Don AUGUSTO MAESO VENTURERIA.

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintitrés de febrero de dos mil seis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr Odriozola en nombre y representación de Don Manuel se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo penal nº4 de los de Donostia San Sebastian . Admitido que fue el mismo a trámite se impugnó por el Ministerio Fiscal, elevándose a esta Audiencia los autos, teniendo entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 14 de febrero de 2006, siendo turnados a la Sección 1ª y quedando registrados con el número de rollo de apelación penal 1063/06. La fecha para la celebración DELIBERACION, VOTACION Y FALLO se fijo para el día 23 de febrero de 2006 a las 11 horas de su mañana.

SEGUNDO

En la tramítación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Siendo ponente en esta segunda instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGU

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate jurídico

  1. La representación procesal de D. Manuel solicitó la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, fundando esta petición en la disposición contenida en el artículo 4.4 CP . Esta solicitud fue denegada por sendos autos del Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia-San Sebastián, de fecha 7 de diciembre de 2005 y 26 de enero de 2006 . El penado insta la revisión de estas resoluciones aduciendo que sus circunstancias personales (empresario con negocio abierto y un hijo a su cargo) justifican que se proceda a la suspensión de la ejecución de las penas mientras se tramita la petición de indulto parcial solicitada.

  2. El Ministerio Fiscal se opone a la pretensión de la parte recurrente. Entiende que el artículo 44. CP no puede ser interpretado en el sentido de que cualquier petición de indulto motive la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta.

SEGUNDO

Indulto: artículo 4.4 del Código Penal

  1. Disciplina el artículo 4.4 CP que si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. En todo caso, también podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de ésta pudiera resultar ilusoria.

  2. En la fase de ejecución de la pena concurren fines preventivo generales y preventivo especiales. Los fines preventivos se encaminan en el ciclo ejecutivo primordialmente hacia la prevención especial, aunque sin anular efectos preventivo-generales, como pueden ser los producidos por una ejecución efectiva, que vuelve a ratificar la seriedad de la conminación para el resto de los ciudadanos. A estos efectos, conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, STC 120/2000 ), mantiene que el artículo 25.1 CE contiene un mandato dirigido al legislador y a la administración penitenciaria para orientar la ejecución de las penas privativas de libertad, sin que el mentado artículo haya optado, de entre los posibles ¿prevención especial, retribución, prevención general- por una concreta función de la pena.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Cantabria 523/2012, 17 de Octubre de 2012
    • España
    • 17 Octubre 2012
    ...debe añadirse el criterio de la generalidad de las Audiencias Provinciales (entre otras SAP de Madrid de fecha 13.12.10 ; SAP Guipuzcoa de 23 de febrero de 2006 ... )respecto de la necesidad de examinar, siquiera sea someramente, si el indulto aparece con alguna posibilidad de prosperar, el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR