SAP Guipúzcoa 251/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2008:779
Número de Recurso1033/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 251/08

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. CORO CILLÁN GARCÍA DE YTURROSPE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a siete de octubre de dos mil ocho

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 33/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Irun, seguida por un delito de Apropiación Indebida, en el que figura acusado DOÑA Lourdes , nacida en Irun (Gipuzkoa) el día 28 de Diciembre de 1954, hija de Alejandro y Pilar, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dª Ainhoa Kintana y defendido por el Letrado Don Jose Manuel Sanz Rodriguez, habiendo sido parte como acusación Particular Dª María Consuelo , representada por la Procuradora Dª Carmen Coello Lopez y defendida por el Letrado D. Antonio Santos Santiago, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paula Peñas.

Ha sido Ponente en la presente causa el Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal, en el acto del juicio oral, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, solicito el sobreseimiento de la presente causa.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular Dª María Consuelo , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida del art. 252 del Código Penal en su redacción vigente desde 1995 , solicitando se imponga a la acusada la pea fijada en el at. 250.1 del Código Penal, si bien la extensión de la misma se deja a criterio del juzgado y al pago de las costas procesales. Asimismo indemnizará a Dª María Consuelo , en la cantidad de cincuenta mil seiscientos euros (50.600 Euros) cantidad que se estipula el incumplimiento de compraventa y los perjuicios ocasionados.

TERCERO

Por la defensa se califican los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendida.

CUARTO

En el acto del juicio oral, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2008, a las 9,30 horas, se practicaron como pruebas la declaración de la acusada, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

SEXTO

Ha sido ponente el Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI, por no estar la Magistrada-Ponente primeramente designada conforme con el sentido decisorio de la mayoría del Tribunal, pasando ésta a formular VOTO PARTICULAR.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 25 de mayo de 2006, la acusada, Dña. Lourdes , y Dña. María Consuelo firmaron un contrato, que denominaron de arras o señal. El mentado contrato contenía, entre otras, las siguientes estipulaciones:

  1. - Dña. Lourdes se obligaba a vender a Doña María Consuelo , que se obligaba a comprar, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Irún, libre de cargas, arrendamientos y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, tasas y gastos de comunidad.

  2. - Las partes fijaban como precio la cantidad de 222.374,48 euros.

  3. - Dña.. María Consuelo entregaba a Dña. Lourdes , a cuenta del precio final y en concepto de arras, la cantidad de 22.300 euros. Se estipulaba que, en caso de incumplir el contrato, la parte compradora perdería lo entregado y si fuera la vendedora la incumplidora, debería devolver el doble de la cuantía recibida.

  4. - Dña. Lourdes daba por recibida la cantidad entregada en concepto de arras, otorgando mediante la firma del documento formal carta de pago.

  5. - Ambas partes se obligaban a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de 90 días naturales. En dicho plazo, Dña María Consuelo pagaría la parte del precio que queda pendiente y Dña. Lourdes haría entrega de la posesión y llaves del inmueble.

SEGUNDO

Tras la firma del contrato, además de la cantidad abonada en concepto de parte del precio -22.300 euros-, Dña. María Consuelo entregó, a instancias de Dña. Lourdes , la cantidad de 3.000 euros adicionales, importe de la mitad de los honorarios de la Agencia Inmobiliaria que tenía la exclusiva de venta de la vivienda propiedad de la Sra. Doña Lourdes .

TERCERO

El día 6 de marzo de 2007, Dña. Lourdes , tras la denuncia de la persona obligada a comprar, ingresó, a través de tercera persona, la cantidad de 22.300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judicial, disponiendo que la misma debía ser entregada a Dña. María Consuelo . Esta cantidad fue abonada a su destinataria el día 26 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

El planteamiento de las partes no presenta divergencias en el campo factual. La clarividencia de los documentos y la armonía presente en el conocimiento vertido por las fuentes de prueba personalesjustifican el consenso. El contenido de la relación contractual que vinculó a la acusada con Dña. María Consuelo se desprende del documento aportado al procedimiento (folios 4 y 5) que, ambos contratantes, afirman haber suscrito. Por lo tanto, resulta justificada su integración en el juicio histórico de la sentencia.

La dinámica post-convencional es descrita en términos idénticos por las partes contractuales y los conocedores de la existencia y devenir del negocio jurídico (D. Lorenzo y D. Pedro ). En concreto: Dña. María Consuelo abonó la cantidad de 22.300 euros a cuenta del precio final y en concepto de arras, así como 3.000 euros adicionales a título de...

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