SAP Murcia 35901/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2008:1245
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35901/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 35901/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 82/08

JUICIO VERBAL Nº 596/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 27 de mayo de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 596/07 -Rollo nº 82/08 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, entre las partes: como actor D. Bruno , representado por el Procurador D. Luis F. Fernández de Simón Bermejo y dirigido por el Letrado D. Ángel Manuel Guirao Castroverde, y como demandados Dª Amparo , representado por el Procurador Dª Mª Mar Posadas Molina y dirigido por el Letrado D. Pedro A. Martínez García. En esta alzada actúan como apelante Dª Amparo , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª Mª Mar Posadas Molina y como apelado D. Bruno representado ante este Tribunal por el Procurador D. Luis F. Fernández de Simón Bermejo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 596/07 , se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda presentada en nombre y representación de D. Bruno contra Dª Amparo y declaro resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento existente entre los litigantes de fecha 1 de mayo de 1993 y que recae sobre el local comercial sito en carretera Cabo de Palos - La Palma, nº 12, Cartagena, Murcia, que deberá ser desalojado por la demandada en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzada; las costas se imponen a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Dª Amparo que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Bruno emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 82/08, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de mayo de 2008 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que declara la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por expiración del plazo contractual pactado. Considera que se trata de un contrato suscrito en el año 1993 y por ello sometido al RDL 2/1985, habiéndose admitido en este contrato por la jurisprudencia la posibilidad de que se contenga en el mismo la prórroga forzosa, bien por acuerdo expreso o tácitamente deducido de los términos del contrato y las actuaciones de las partes, de tal manera que habrá que atender a un examen individualizado de cada uno de los contratos para poder determinar si existe o no prórroga forzosa. En el presente caso considera el apelante que existe una voluntad tácita de incluir en el mismo la prórroga forzosa en los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , como se puede deducir de que sea un contrato de largo alcance, la extensión del mismo desde 1998 al año 2007 sin denuncia alguna del arrendador, la actualización de la renta anualmente y la ausencia de una expresa renuncia a la prórroga forzosa, por lo que no existe tácita reconducción alguna sino la aplicación de dicha prórroga que no puede expirar por el transcurso del tiempo pactado.

Por parte del apelado se opone al recurso y se solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada que entiende que lleva a cabo un análisis...

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