SAP Guipúzcoa 2108/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:362
Número de Recurso2060/2005
Número de Resolución2108/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.D/ña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 949/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de AXA AURORA IBERICA S.A. (demandante-apelante), representada por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendida por el Letrado D. José Miguel Camara de Domingo, contra D. Domingo , declarado en rebeldía procesal, y contra Dª. Ana María (demandada-apelada), representada por el Procurador D. José María Carretero Zubeldia y defendida por el Letrado D. Angel María Mota Corrionero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de octubre de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de octubre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Fernando Mendavia González, Procurador de los Tribunales, y de AXA SEGUROS, contra D. Domingo , declarado en rebeldía procesal, y contra Dª Ana María , representada en autos por el Procurador D. José Mª Carretero Zubeldía, debo absolver y absuelvo libremente a dichos demandados de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 15 de marzo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 29 de octubre de 2004 , en la que desestima la acción de repetición ejercitada por la mercantil AXA SEGUROS, contra D. Domingo y Dª. Ana María , con fundamento en el art. 7 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y art. 15 de su Reglamento , por entender prescrita la misma.

Frente a esta resolución se alza la representación de AXA SEGUROS interesando que, con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dicte una nueva sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta respecto del codemandado D. Domingo .

La parte recurrente aduce como motivo del recurso que la excepción de prescripción es de naturaleza perentoria y, en consecuencia, renunciable, por lo que en ningún caso puede ser apreciada de oficio, y por ello, el Sr. Domingo , que no la ha alegado, no puede resultar beneficiado por la excepción propuesta por la codemandada. Y entiende, en cuanto al fondo del asunto, que concurren los presupuestos legales necesarios para estimar la acción de repetición dirigida contra el mismo.

La representación de Dª. Ana María se opone al recurso deducido de contrario e interesa la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena de las costas de ambas instancias a la parte demandante.

SEGUNDO

Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelacion, y por lo que respecta a la excepción de prescripción, esta Sala considera perfectamente ajustado a...

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