SAP Guipúzcoa 2193/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2005:692
Número de Recurso2138/2005
Número de Resolución2193/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos/as. Sres/as.

D/ña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/ña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/ña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 58/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián , seguido a instancia de D. Claudio , D. Héctor , Dª. María Antonieta y D. Pablo (demandantes-apelantes), representados por el Procurador D. Rafael Stampa Sánchez y defendidos por el Letrado D. Raúl Hugo Calderón Plaza, contra D. Luis Angel (demandado-apelado), representado por la Procuradora Dª. Margarita Alcain Goicoechea y defendido por el Letrado D. Rubén Múgica Heras; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29 de noviembre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de noviembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando, como desestimo, íntegramente, la demanda formulada por D. Rafael Stampa Sánchez, Procurador de los Tribunales, y de D. Claudio , D. Héctor , Dª. María Antonieta y D. Pablo , contra D. Luis Angel , representado en autos por la Procuradora Dª. Margarita Alcain Goicoechea, debo absolver y absuelvo libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 24 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad pronunció sentencia, en fecha 29 de noviembre de 2004 , por la que desestimaba las acciones de nulidad (por vicio en el consentimiento por error y/o dolo), redhibitoria (por existencia de un vicio oculto) y de resolución contractual (por incumplimiento) del contrato de compraventa del vehículo Ford Transit 190 L, matrícula WI-....-IT , concertado entre los actores D. Claudio , D. Héctor , Dª. María Antonieta y D. Pablo y el demandado D. Luis Angel . Igualmente, la Juzgadora de Instancia rechazó la acción estimatoria ejercitada con carácter subsidiario.

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de los actores que solicitan el dictado de una resolución revocatoria de la anterior con íntegra estimación de la demanda y condena en costas al demandado.

La parte apelante apoya su impugnación en los siguientes motivos:

- Existencia de error de hecho sobre lo que se encuentra reconocido por las partes por cuanto ella no está de acuerdo en que la avería descrita en el tercer fundamento jurídico de la sentencia tenga el alcance que se describe en la citada resolución.- Existencia de error de apreciación de la prueba por cuanto la avería de la bomba de gasoil inutiliza al vehículo o, al menos, disminuye su utilización, así como el valor del bien. La inspección de la ITV no puede apreciar dicha avería. Si bien los demandantes probaron el vehículo, no son expertos, la prueba lo fue por poco tiempo y con otro objeto y se fiaron del vendedor.

- Error en la aplicación del derecho: a) La acción de nulidad es viable por cuanto la avería en la bomba de gasoil supone un peligro para la conducción y hace el objeto inhábil para el fin perseguido por el mismo; b) Viabilidad de la acción redhibitoria puesto que se trata de un vicio oculto apreciado con posterioridad a la venta; c) Concurren los presupuestos para la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en los arts. 1.124 y 1.101 C.C .; y d) En relación a la acción estimatoria o "quanti minoris" debe reconocerse que la avería disminuye la utilidad del vehículo y que de haberse conocido se habría dado un menor precio por él.

La representación de D. Luis Angel se opone al recurso de apelación deducido de contrario e interesa la confirmación de la sentencia impugnada con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Vistos los términos en que se ha formulado el recurso de apelación, y aunque por la parte recurrente se invocan diversos motivos, lo que se está alegando por éste en definitiva es una errónea valoración jurídica del resultado de la prueba practicada y considerar que los hechos probados confirman la viabilidad de las acciones ejercitadas, lo...

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