SAP Guipúzcoa 2196/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2008:797
Número de Recurso2153/2008
Número de Resolución2196/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUYEn Donostia-San Sebastian, a tres de junio del dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 164/07 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, seguido a instancia de Víctor (demandante-apelado) representado en esta instancia por el Procurador Sra. Lizaur y defendido por el Letrado Sr. Zulueta Zuluaga, contra TRES MARES S.A. (demandado-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Arraiza y defendido por el Letrado Sr. Soto Mirones; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 20 de Febrero del 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Febrero del 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Víctor y Melisa , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabet Ansolade Oyarzabal, contra TRES MARES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru y, en consecuencia debo:

  1. - Debo condenar como condeno a Tres Mares, S.A. al pago a los actores de la cantidad de setecientos sesenta y tres euros con quinientos quince céntimos (763,515 euros).

  2. - Debo condenar como condeno a Tres Mares, S.A. al pago a Víctor de la cantidad de seiscientos euros (600 euros).

  3. - Que debo condenar como condeno a Tres mares, S.A. al pago a Melisa de la cantidad de seiscientos euros (600 euros).

  4. - Respecto de las costas, y vista la estimación parcial de las pretensiones de la actora, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 27 de Mayo de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante TRES MARES S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que con estimación parcial de la pretensión actora, se le condena al pago de la cantidad de 763,51 euros, y de la cantidad de 600 euros para cada uno de los demandantes, en concepto de indemnización por los gastos acreditados y por los daños morales sufridos por los reclamantes, a consecuencia del incumplimiento imputado a la empresa demandada, quien con solo una antelación de cuatro dias respecto de la fecha prevista, comunicó a los actores la imposibilidad de prestar los servicios de restaurante contratados para la celebracion de su banquete matrimonial.

La demandada alegó la existencia de una causa de fuerza mayor justificativa de tal incumplimiento, dado que en la fecha en que el banquete debia celebrarse, sus trabajadores se encontraban en situación de huelga.

La juez de instancia estima en parte la reclamación por entender que el supuesto de huelga, alegado por la demandada como causa de exoneración de la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a la otra parte contratante, no puede ser calificado como fuerza mayor, al faltar los presupuestos y requisitos exigidos jurisprudencialmente para la apreciación de dicha circunstancia.

Y ante dicha decisión se alza la parte apelante sosteniendo en...

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