SAP Huelva 526/1997, 29 de Octubre de 1997

PonenteANA CRISTINA ESCRIBANO MORA
Número de Recurso316/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/1997
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

SENTENCIA NUM. 526

Rollo número 316/97

Autos de juicio de menor cuantía número 225/95

Juzgado de Primera Instancia número ocho de Huelva

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Mercedes Izquierdo Beltrán

En Huelva a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. Ana Escribano Mora, ha visto en grado de apelación los autos de juicio declarativo de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Dña. Francisca representada en esta alzada por el Procurador. Sr. Ruiz Ruiz y defendido del Letrado Sr. García Olivares, siendo pare apelada los herederos de D. Claudio , Herederos de D. Héctor , D. Paulino y Herederos de D. Jose Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la resolución dice así FALLO "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Proc. D. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de Dña. Francisca contra

D. Alfonso , los herederos de D. Claudio ., los herederos de D. Héctor , y D. Paulino , debo condenar y condeno al demandado D. Alfonso a elevar a escritura pública los contratos privados de compraventa que se acompañan junto con la demanda con apercibimiento de efectuarse judicialmente si así no lo efectuara, absolviendo al resto de los codemandados de los pedimentos contenidos en la demanda y todo ello imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora respecto de las causadas por los demandadosabsueltos y sin hacer pronunciamiento sobre el resto de las costas procesales..".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la misma que fue admitido en ambos efectos y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites señalándose para la vista prevenida en la Ley el día 29-10-1.997 en cuya fecha tuvo lugar con el resultado y asistencias que obran en el Acta levantada por la Sra Secretaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es pretensión del apelante que se revoque parcialmente la sentencia de instancia de la que trae causa el presente rollo de Sala, condenándose a los apelados en esta alzada a la elevación a escritura pública de los contratos de compraventa que a favor de la apelante obran en las actuaciones, y que fueron otorgados por el Sr Alfonso como mandatario de aquéllos.

Resulta preciso analizar dos tipos de relaciones jurídicas distintas con sus correspondientes fundamentaciones al efecto de resolver la cuestión planteada en esta alzada, la relación de compraventa existente entre la apelante y el Sr. Alfonso , y la de mandato existente entre éste último y el resto de los codemandados.

En lo que respecta a las relaciones existentes entre el otorgante de los contratos de compraventa condenado en Primera Instancia D. Alfonso y Dña. Francisca hay que hacer las siguientes consideraciones El 24 de enero de 1.984, la apelante celebra con Alfonso , que actúa en calidad de propietario, un contrato de compraventa sobre la parcela número NUM000 de la finca DIRECCION000 por precio de 640.000 pesetas, cuyo pago resulta acreditado a través de las cambiales aportadas en su momento por la demandante y el documento obrante al folio 27 consistente en el recibo de pago firmado por el Sr. Alfonso En dicho contrato y más concretamente en su cláusula sexta, consta la obligación de las partes de elevar el contrato a escritura pública una vez abonado el precio pactado El 18 de enero de 1.962, se firma entre el Sr. Alfonso y D. Eduardo y su esposa, una compraventa sobre la parcela NUM001 de la DIRECCION000 , en cuyo acto el Sr. Alfonso actúa asimismo como propietario, por un precio de 596.000 pesetas, cediéndose posteriormente a la hoy apelante por los compradores, los derechos sobre dicho contrato; en el mismo figura también la cláusula sexta en la cual las partes se obligan a la elevación del contrato a escritura pública una vez cumplida la obligación de pago, que también resulta acreditada por parte de la apelante Por último existe un contrato de compraventa de fecha 18 de enero de 1.982...

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