SAP Huelva, 10 de Enero de 2001

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2001:13
Número de Recurso354/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a diez de enero del año dos mil y uno.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por Dña. Luz , representada en autos por fa Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Aguado Alvarez, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Domínguez Jiménez y por D. Mariano , representado en autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Prieto Bravo, bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Marfil Lillo, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2.000 dictada en incidente de modificación de medidas tramitado ante el juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva bajo el número 152/99.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva en autos de incidente de modificación de medidas número 152/99 dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2.000 con Fallo del tenor literal siguiente: "Que estimándose parcialmente la demanda interpuesta por el actor Luz contra el demandado D. Mariano , debo acordar y acuerdo la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 16 de abril de 1.988, en los siguientes extremos: a) la menor Teresa quedará bajo la custodia de la actora, gozando el demandado del derecho de visita y estancia establecido en el fundamentoprimero de la presente resolución, ejercitándose la patria potestad por ambos progenitores, acudiendo al auxilio judicial en caso de desacuerdo. B) el demandado deberá abonar a la actora en concepto de alimentos a favor de la descendencia común la cuantía de CUATROCIENTAS MIL PESETAS (400.000) mensuales, las cuales deberán ser abonadas dentro de los CINCO primeros días de cada mes, actualizándose dicha cuantía atendiendo a las variaciones porcentuales que anualmente experimente el

I.P.C., pudiendo adoptarse los apremios oportunos en caso de incumplimientos de la obligación. No se hace expreso pronunciamiento en costas".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de ambas partes se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, tras lo cual se remitieron los autos originales a esta Audiencia, formándose el rollo correspondiente y señalándose día para la vista, que tuvo lugar en el día é la fecha, en cuyo acto la demandante solicitó que se fijase una contribución a las cargas del matrimonio a cargo del demandado por importe de 600.000 pesetas y la parte contraria interesó su reducción a la de 150.000 pesetas.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra que fije la contribución del marido al levantamiento de las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos a favor de los hijos menores de edad en 600.000 pesetas, atendidos el cambio de la situación económica del marido que percibe unos ingresos anuales netos de diecinueve millones de pesetas el hecho constatado en autos de que la madre se ve obligada a abonar la hipoteca del piso en el cual convive con los hijos y no realiza trabajo remunerado alguno.

Por su parte, el demandado también solicita la revocación de la sentencia para la reducción de su contribución a la cantidad de 150.000 pesetas mensuales en concepto de alimentos a favor de los hijos, incrementada anualmente de acuerdo con el aumento porcentual de los ingresos del padre y atendiendo tanto a las necesidades del alimentista como a las posibilidades del alimentante, del cual únicamente consta que percibe como cantidad fija la de 500.000 pesetas mensuales, siendo los demás ingresos variables que pueden disminuir en los sucesivos ejercicios.

SEGUNDO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 93, en relación con el artículo 103, todos ellos del Código civil, el juez debe determinar la cuantía de las cargas del...

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